LAS SIETE VILLAS DE LOS PEDROCHES.

 

Ordenación territorial de Los Pedroches tras la Reconquista.

            Una vez concluida la repoblación de Los Pedroches posterior a la Reconquista, o tal vez coincidiendo con ella, se produce una reorganización administrativa de la comarca que tiene como consecuencia la aparición de tres subcomarcas históricas, dos de señorío y una de realengo apoyada en una gran mancomunidad de terrenos.

            El primer señorío surgió en 1293, cuando el concejo cordobés hace donación a Fernando Díaz Carrillo del Castillo de Santa Eufemia y cien yugadas de tierra pertenecientes al alfoz de la capital, donación confirmada por Sancho IV en recompensa por haber arrojado de estas tierras a un grupo de golfines. Precisamente en la necesidad de sanear la comarca, que se había convertido en zona de refugio para salteadores, debió basarse la creación del Condado de Santa Eufemia. La población de Santa Eufemia resultaba, además, un enclave de gran interés estratégico en la "ruta del azogue", que comunicaba Córdoba con Almadén. Formaban también parte del Condado los pueblos de El Guijo, El Viso y Torrefranca[1].

 

Castillo de Santa Eufemia

     El Condado de Belalcázar, por su parte, tuvo su origen en 1445, cuando Juan II dió por juro de heredad al maestre de Alcántara don Gutierre de Sotomayor las villas de Gaete e Hinojosa en remuneración por servicios prestados a la corona. Este señorío contó siempre con la oposición de las villas sometidas, y en algún caso faltó incluso la aprobación real. Formaron también parte de este señorío las villas de Villanueva del Duque y Fuente la Lancha[2].

Castillo de Belalcázar

            El resto de la comarca, capitalizado por Pedroche, escapó al proceso señorializador de la época, acaso por su despoblación más intensa y, desde luego, por la mayor pobreza de sus terrenos. Pedroche y las villas que sucesivamente fueron surgiendo a su alrededor mostraron siempre su voluntad de conservar la condición de tierras realengas, situación que quisieron fortalecer a través del mantenimiento de la comunidad de términos, que persistió hasta el siglo XX, y del aprovechamiento conjunto de su extenso patrimonio comunal.

 

Pedroche, capital de las Siete Villas.

            Estas villas, que permanecieron siempre dependientes de la jurisdicción de Córdoba (salvo un periodo de tiempo durante el cual pertenecieron al Marqués del Carpio) fueron conocidas a través de los siglos como las "Siete Villas de Los Pedroches", y eran, según el orden que se ha transmitido históricamente: Pedroche, Torremilano, Torrecampo, Pozoblanco, Villanueva de Córdoba, Alcaracejos y Añora. Su unión se basaba, como se ha dicho, en el aprovechamiento y disfrute comunal de unas vastas propiedades: las dehesas de la Jara, Ruices, Navas del Emperador y, más tarde, la llamada dehesa de la Concordia.

Las Siete Villas de Los Pedroches: Iglesia de la Asunción de Torremilano (hoy Dos Torres). Ermita de la Virgen de Gracia de Torrecampo. Ayuntamiento de Pozoblanco. Audiencia de Villanueva de Córdoba. Portada de la antigua parroquia de San Andrés de Alcaracejos.

 

Origen y propiedad de las dehesas.

     El uso y disfrute de las dehesas de la Jara, Ruices y Navas del Emperador perteneció de forma comunal a Pedroche y sus villas desde "tiempo inmemorial", según se afirma frecuentemente en la documentación sobre las mismas, aunque resulta imposible por ahora explicar de qué forma y en qué momento se llegó a ellos[3]. El desconocimiento general existente sobre la reconquista y repoblación de Los Pedroches nos impide saber cuál es el origen de estos bienes y de qué modo llegaron las Siete Villas a su control, pues parece que fue en aquel momento cuando se establecieron las estructuras de propiedad de la tierra que, en lo comunal, permanecieron en las Siete Villas hasta el siglo XIX.

            El más antiguo documento que se cita habitualmente referido a las dehesas de Los Pedroches es la "Pragmática concedida a los que tienen cortijos, tierras o heredades en Córdoba y su tierra, sobre adehesar" dada por los Reyes Católicos en Valladolid el 15 de julio de 1492[4]. En ella los Reyes, oyendo las quejas de los pequeños labradores y de vecinos pobres de Córdoba y su término que se abastecían de leña, alimentos y caza en las tierras realengas, intentan poner freno a los abusos de la nobleza restringiendo la posibilidad de adehesar heredades, hecho que estaba suponiendo la reserva de grandes territorios para uso exclusivo de los señores, impidiendo que los ganados de pequeños propietarios pastaran en ellos. En esa Pragmática se cita expresamente el territorio de Los Pedroches y por ella se prohibía el adehesamiento de toda propiedad en tierra de Córdoba que no fuese labrada por sus dueños. En el caso de tierras cultivadas, los propietarios podrían adehesar, si eran vecinos de la ciudad de Córdoba la mitad de su heredad, y si lo eran de su término jurisdiccional, caso de las Siete Villas, una cuarta parte, debiendo quedar el resto para uso y disfrute de sus vecinos.

            La Pragmática contenía también otros capítulos referidos a asuntos como la prohibición de arrendar los terrenos que hubieren de quedar baldíos, el mantenimiento de los usos y costumbres en la administración de las dehesas de propios del concejo o la penalización por el incumplimiento de los dispuesto. Es posible que estas disposiciones de los Reyes Católicos rigieran en parte la administración y uso de las tierras comunales de las Siete Villas hasta que en 1598 Felipe II aprobó sus ordenanzas específicas[5].

Dehesa de Los Pedroches

            Igualmente difícil de precisar es la cuestión de quién era el propietario de estas dehesas como bienes de aprovechamiento común. En general, si se admite que el origen de los bienes comunales lo constituyen aquellas tierras que, tras ser nuevamente conquistadas al poder musulmán, no fueron directamente adjudicadas a colonos para su disfrute, sino que quedaron para libre aprovechamiento, habría que concluir que "si no habían sido formalmente concedidas por la Corona, teóricamente continuaban siendo de la misma"[6]. Sin embargo, la cuestión ha sido muy debatida sin que se haya llegado a un acuerdo unánime entre los autores.

            En nuestro caso, el problema podría aclararse un tanto si tenemos en cuenta el ya citado Privilegio dado por Fernando III en julio de 1.242 , en el que donaba al Concejo de Córdoba los Castillos y villas de Santa Eufemia, Belalcázar y Pedroche, con sus correspondientes tierras y términos. Según esto, el concejo de Córdoba sería,en un principio y por donación real, el dueño de las dehesas de la Jara, Ruices y Navas del Emperador. De hecho, todavía en 1629 la dehesa de la Jara era consiedarada "pasto común tanto de la ciudad como de todos los lugares de su tierra y jurisdicción e, incluso, de aquellos que estaban exentos de ella" y a sus rentas acude la ciudad de Córdoba para hacer frente a un donativo de 200.000 ducados reclamado por la Corona[7]. A pesar de ello, es arriesgado considerar al concejo cordobés propietario de las dehesas, pues su participación en las sucesivas ventas promovidas por la Corona durante el siglo XVII es nula.

 

Ventas de las dehesas durante el siglo XVII.

            En efecto, en 1629, por real cédula dada en Madrid el 22 de abril, se comisionó a don Alonso de Cabrera, señor de la villa de Torres Cabrera, para que en nombre del rey consiguiese de la ciudad de Córdoba un servicio de 200.000 ducados, por vía de donativo, con el fin de atender las necesidades financieras de la hacienda real, exhausta en aquellos años a causa de las guerras en Italia.

            Para hacer frente a tal pago la ciudad adoptó una serie de medidas fiscales que afectarían no sólo a Córdoba sino, y quizás en mayor parte, a las villas que estaban bajo su jurisdicción. Entre estas medidas se contaba el importe de la producción de la dehesa de la Jara durante los meses de octubre, noviembre y diciembre, trimestre durante el cual la misma quedaría acotada y cerrada. La renta anual que se esperaba alcanzar por este concepto era de 4.594 ducados.

            A cambio de este donativo la ciudad de Córdoba recibiría una serie de beneficios político-administrativos, entre los que de manera significativa se incluía la mejora y aumento de los bienes de propios. Así, se establecía que a partir de 1647, año en que debía concluirse el pago de los 200.000 ducados, la dehesa de la Jara, destinada a pasto común, "se dividirá en tres suertes iguales: una será bien de propios de Córdoba, la otra de las Siete Villas de Los Pedroches y la última seguirá como pasto común"[8].

Dehesa de la Jara

            El desconocimiento ya apuntado sobre el régimen y propiedad de la dehesa de la Jara (que, en definitiva, engloba a las tres que constituían los bienes comunales de las Siete Villas) impide encajar con precisión este hecho en el desarrollo histórico de la mancomunidad de Los Pedroches. Lo cierto es que en la documentación sobre las ventas y transacciones de las dehesas que la Corona efectuó a las Siete Villas durante el siglo XVII[9] se hace referencia, en primer lugar, a una propuesta que estas villas habrían realizado al monarca en 1629 para proceder a la compra de su propio patrimonio comunal. Según dicha documentación, se llegó a un ajuste, del que se desconocen los términos exactos, que se firmó en Córdoba ante don Alonso de Cabrera, como representante del Consejo de Cámara, por el que las Siete Villas se obligaban a un pago de 64.000 ducados[10] que habrían de satisfacerse en l6 años, con la condición de que "despues de pagados los dichos sesentta y quatro mil ducados avian de quedar por propias las dichas dehesas". También se les permitía a las villas "adehesar y acotar las dichas dehesas y ansimismo por ensanches el pasto de los labrados" para hacer frente a tal pago.

            La coincidencia temporal del donativo de 200.000 ducados, que la ciudad de Córdoba quiso recabar principalmente a costa de las villas, y de la primera compra por parte de éstas de sus dehesas produjo con el paso de los años una cierta confusión. En principio, podría pensarse que no se trató de una compra en sentido propio, sino de una contrapartida obtenida por las Siete Villas a cambio de su colaboración en el pago del real donativo. De hecho, las coincidencias abundan: ambos pagos habrían de efectuarse en 16 años, las cantidades anuales a pagar por ambos conceptos eran similares, en los dos casos se autoriza a acotar las dehesas para con su producto hacer frente al pago, etc. Sin embargo, que una compra efectiva de las dehesas se produjo en 1629 parece demostrarlo la argumentación utilizada en un pleito promovido por la Corona contra las Siete Villas en 1651.

            En efecto, el 30 de junio de 1651 se emite una real cédula dando comisión a Domingo Cerratón Bonifas para que ajustase las cuentas del donativo de los 200.000 ducados y especialmente para que entendiese "en lo que deven las Siete Villas de los Pedroches jurisdicion de la dicha ciudad (de Córdoba) del arrendamiento que les hiço de los frutos de la dehesa de la jara". Dicho juez procedió contra las Siete Villas y les reclamó el pago de 90.000 ducados como parte del citado donativo, alegando que la ciudad de Córdoba había hipotecado el fruto de la dehesa para hacer frente a tal pago, en lo que las Siete Villas ven un intento de que sus dehesas aporten el total del donativo ofrecido por la ciudad de Córdoba, mientras ésta obtiene los beneficios.

            Por una parte las villas protestan alegando que pagaron en 1629 los 64.000 ducados a que se comprometieron para obtener la propiedad de las dehesas y que a ninguna de estas villas les consta testimonio de ningún compromiso monetario más hacia la Corona. Por otra parte, afirman que "el fruto de vellota de dicha dehesa de la Jara no lo pudo la dicha ciudad hipotecar en perjuicio destas villas cuya es la dicha dehesa y todos sus frutos de yerba y bellota". Y añaden que aunque la ciudad de Córdoba hubiese hipotecado legalmente estas dehesas, éste trato hubiese quedado anulado tras la composición a que llegaron las villas con la Corona a cambio del pago de los citados 64.000 ducados, entre cuyas condiciones figuraba que "las dichas villas quedasen por dueños privativos de dichas dehesas y de todos sus frutos y aprovechamientos sin que la dicha ciudad de Cordova ni otra çiudad villa ni lugar pudiese tenerlo en ellas". Es decir, si el concejo de Córdoba tenía alguna potestad sobre sobre la dehesa de la Jara (en concreto, parece que tenía parte en el aprovechamiento de la bellota en los tres meses de montanera), la perdió totalmente tras esta primera venta, quedando a su vez las villas liberadas de cualquier compromiso anterior entre Córdoba y la Corona. Como conclusión del pleito y a fin de evitar las molestias y gastos que supondría su continuación, las Siete Villas ofrecen servir a Su Magestad con 70.000 reales de vellón a condición de quedar libres "para siempre jamás", propuesta que es aceptada por el juez el 28 de agosto de 1653 y definitivamente aprobada por el rey el 3 de febrero de 1654.

            Sea como fuere, lo cierto es que las Siete Villas quisieron patentizar su derecho de propiedad sobre unas tierras que venían disfrutando desde tiempo inmemorial. Les empujaba a ello el grave peligro que corrían de que su jurisdicción fuera vendida a los señoríos colindantes y sus bienes comunales enajenados. En la propiedad común de tan extenso patrimonio y en el mantenimiento de su término único veían una gran ayuda para su pervivencia como tierras realengas.

            Dos graves precedentes acrecentaban su temor. De un lado, en 1472 Gonzalo Mesía, señor de Santa Eufemia, había intentado apoderarse de Pedroche, motivando la intervención armada del concejo de Córdoba y la mediación de los Reyes Católicos[11]. Por otra parte, y algo más cercano en el tiempo, en 1572 Felipe II trató de enajenar la villa de Torremilano para con su importe comprar la dehesa de Rivera (propiedad del Marqués de la Guardia, señor de Santa Eufemia) para que pastasen en ella las yeguas y potros de las caballerizas de Córdoba, a pesar de que Carlos V le había concedido el privilegio de no ser vendida ni separada de la corona. La villa, no queriendo pasar a formar parte del colindante condado de Santa Eufemia, ofreció al rey anular la venta a cambio de pagar anualmente el arrendamiento de la citada dehesa, propuesta que fue aceptada por la Corona[12]. Finalmente, se sentía muy próxima la venta de tierras baldías y comunales que se había efectuado durante el siglo XVI, especialmente por parte de Felipe II, que convirtió tal práctica en una forma de ayudar a resolver los agobios económicos de la hacienda real. Estas ventas recabaron para la Corona en la provincia de Córdoba un total de 165.735.393 maravedíes[13].

            Con la compra de su patrimonio comunal, en definitiva, las Siete Villas buscaban la obtención de un título de propiedad suficientemente claro para poder mostrar ante futuras reclamaciones, pues la falta de éste solía ser alegada por el Estado como prueba de su ocupación ilegal. Igualmente cierto, sin embargo, es que, al menos en esta ocasión, no lo consiguieron.

Tumbas excavadas en la roca en la Dehesa de la Jara.

            El 17 de septiembre de 1635 Felipe IV concede una Comisión Real al licenciado Luis Gudiel y Peralta "para entender en la averiguazion, beneficio, ventta y composicion de las tierras realengas, arboles, heredades, moraleras, viñas y ottras posessiones que me pertenezen", en respuesta a las noticias que le habían llegado referentes a la ocupación en el Reino de Granada por parte de comunidades y personas particulares de grandes extensiones de tierras, posesiones "que fueron de los moriscos expelidos del dicho reino a mi perteneziente" y que habían sido tomadas ahora "sin aver tenido para ello titulo ni causa justa". El 16 de abril de 1639 se amplía esta comisión para que el licenciado Luis Gudiel investigue también la posesión de tierras, montes y dehesas del Reino de Córdoba.

            Pronto Juan Gómez Yañez, subdelegado del anterior, presenta denuncia contra los concejos y villas de los Pedroches "porque sin causa, razon, ni tittulo justo ttenian usurpadas muchas ttierras, dehesas y en particular las dehesas que llaman la Jara, Ruizes y Navas del Emperador". El fiscal de su juzgado pide que se condene a las Siete Villas a la restitución de las dehesas "que contra justicia avian thenido" y se acepten las composiciones que de ellas tenían afrecidas por Antonio Alfonso de Sosa y Diego Manrique de Aguayo, caballeros de la Orden de Santiago, y Alonso de Acevedo y Pedro Gómez de Cárdenas, vecinos de Córdoba.

            En seguimiento de la denuncia presentada, Juan Gómez Yañez, como juez de Su Magestad delegado para este asunto, en su Audiencia en la villa de Pozoblanco, mandó medir, apear y tasar todas las dehesas en cuestión, resultando contener las tres dehesas un total de 28.747 fanegas en las que se contaban 163.767 encinas, todo lo cual se tasó en un total de 44.461 ducados[14].

            Las Siete Villas protestaron por las acusaciones que se les hacían y alegaron su derecho sobre las dehesas merced a la transmisión que se hizo en 1629 ante Alonso de Cabrera, aunque debido a la mala calidad de los frutos de las dehesas en los últimos años no habían podido pagar en su totalidad la cantidad correspondiente a los diez transcurridos. Aún así, y a fin de asegurar la posesión de los terrenos comunales, las Siete Villas ofrecen un pago de 21.000 ducados en seis años (además de 1.050 ducados "que corresponden al 5%" y 600 ducados "en razon de ocupacion, costes y salarios que este pleito ha tenido") a cambio de una nueva transacción que conlleve una serie de condiciones, entre ellas que

   "se ha de dar las dichas dehesas de la Jara, Ruizes y Navas del Emperador y encinas y labrados de tierras particulares por juro de heredad para siempre jamas para los vezinos de las dichas siette villas por propios de los dichos vezinos sin que los concejos las puedan adjudicar por propios suios en ningun tiempo y sin que ottra ninguna persona de la ciudad de Cordova, ciudad de Bujalanze, Villafranca, Villaralto, villas de Monttoro y las demas que han ttenido pasto y comunidad en la vellota de las dichas dehesas y labrados, ni sus conzejos ni comunidades ni otra persona alguna puedan ttener ningún aprovechamiento, porque han de quedar excluidas in totum".

            Las condiciones son aceptadas por la Corona y el 12 de junio de 1641 se expide en Madrid Real Cedula aprobando la venta y composición hecha por Luis Gudiel, tomando las Siete Villas posesión de las dehesas el 18 de octubre de ese año. El acta de toma de posesión de las dehesas ofrece el encanto de lo ritual:

   "En diez y ocho dias del mes de octtubre de mill y seiscienttos y quarentta y uno años, estando en el sittio que llaman el Rodeo de la Tierra y Cavezada del Pozo de Eva Muñoz, junto a la linde de la dehesa de la Jara, donde se comprehende los Ruices y Navas del Emperador en cumplimiento del dicho Real Titulo y mandamiento referido, Juan Cano de Buedo conttenido en el dicho mandamientto ttomo por la mano a Francisco Muñoz Delgado su partte de las Siette Villas de los Pedroches y lo enttro dentro de las dichas dehesas de la Jara que es la parte que dizen la Cavezada de la Argamasilla, y le dio la posesion de ella y de los Ruices y Navas del Emperador por estar ttodo consecutivo, y devajo de unos limittes, la cual posesion le dio corporal, real vel quasi, y el dicho Francisco Muñoz Delgado en nombre de sus partes se paseo por el dicho sittio de la dehesa de la Jara y echo fuera de ella a algunos que vio estar denttro, puso un mojon de montte y piedras, cortto ramas de encinas de la dicha dehesa, ttodo en señal de posesion y por posesion, la qual ttomo quieta y pacificamente sin conttradicion y lo pidio por testimonio".

            Apenas dos años después, la Corona se propone revisar de nuevo las ventas realizadas y el 16 de julio de 1643 se nombra a Gómez Dávila, caballero de la Orden de Calatrava, juez para la venta y composición de tierras realengas en el reino de Córdoba. Poco después, Pedro Ortiz, alguacil fiscal de la comisión de dicho juez, pone demanda contra las Siete Villas de los Pedroches alegando que en las ventas, aprecios y medidas de las dehesas realizadas en 1641 "avia rezivido enorme lesion Su Magestad y su Real Hacienda y que se las avia de mandar a las dichas villas sattisfacer dicha lesion".

            El 11 de enero de 1644 se reunen en la Ermita de Nuestra Señora de la Esperanza (que luego se llamaría de Piedras Santas) representantes de las Siete Villas[15] para tener conocimiento del pleito planteado y nombrar a Tomás González de Mendoza, abogado vecino de la villa de Torremilano, para que les representase en el mismo. Las villas reclaman una vez más su posesión absoluta de las dehesas en litigio, que ya habían pagado dos veces, y proclaman la validez de las mediciones y tasación de 1641 por haber sido éstas efectuadas por personas competentes y bajo juramento.

            A pesar de ello, las Siete Villas proponen una definitiva transacción y concordia y ofrecen un pago a la Corona de 12.000 ducados que se habría de efectuar en cuatro años, siempre que se cumplieran una serie de condiciones entre las que se pone en primer lugar que éstas "han de ser firmes sin que S.M. pueda en tiempo alguno ir contra ellas ni por via de engaño, lesion o restitucion, por haberlo ya transado y compuesto dos veces". La tercera de las condiciones que se proponía ampliaba además las tierras sobre las que tenía validez esta nueva transacción:

   "Que esta transazion y composizion se entiende y declara que cae sobre la posesion y propiedad y derecho de las Dehesas de la Jara, Ruizes y Navas del Emperador, y sobre el de todos los arboles que fuera de dichas dehesas ai en todas las tierras y termino de dichas siete villas de los Pedroches (...) y sobre los arboles que oi estan en el termino y jurisdcion de la villa de Villaralto, aldea que fue de la villa de Torremilano (...), y asimismo ha de caer la dicha transazion sobre todas las tierras que la villa de Pozoblanco compuso para si y la villa de Obejo y las demas que quisieren entrar en comunidad que estan compuestas en el termino de la dicha villa de Obejo[16]".

            Además, las once condiciones que se proponían incluían una serie de capítulos sobre la administración, disfrute y aprovechamiento de esos terrenos, haciendo hincapié en todo momento en el carácter de dueños privativos de las Siete Villas y sus vecinos[17].

 

Régimen y aprovechamiento comunal.

            Aunque en un principio la dedicación de las dehesas fue eminentemente ganadera, durante el siglo XVI se produce un desarrollo de la agricultura que se manifiesta expresamente en el aumento de roturación de los campos. Ya las Ordenanzas de las Siete Villas de 1598[18] intentaban guardar un difícil equilibrio  que no favoreciera ni perjudicase a ninguno de los dos aprovechamientos, aunque no deja de notarse una cierta predilección por las actividades ganaderas. Así, por citar unos ejemplos, la ordenanza 10 prohibe cercar encinas con sementeras, permitiéndose en caso contrario a los vecinos entrar a coger bellota a través de los sembrados "sin pena alguna"; la ordenanza 17 recomienda también no sembrar alrededor de los aguaderos o dejarlos libres a partir del día de Santiago, fecha desde la cual los ganados podrían entrar libremente a través de sembrado o rastrojo; la ordenanza 19, finalmente, establece que a partir del día 15 de agosto los ganados podían pastar en los rastrojos de las dehesas, sin que los labradores pudieran denunciarlos.

            De hecho, ya Felipe II se había mostrado favorable a la preservación de los aprovechamientos pecuarios en algunas de sus disposiciones y en 1633 Felipe IV ordena que "todas las dehesas, asi de particulares como de ciudades, villas y lugares, y otras comunidades, y los terminos publicos, exidos y baldios que se hubieren rompido sin licencia desde el año de 1590, se reduzcan a pasto"[19]. Con todo, la condición octava de la venta de las dehesas en 1644 apuntaba que "se aia de poder romper, arar y sembrar lo que les pareciere a dichos concejos y desmontar y arrancar lo que les pareciere combeniente de dichas dehesas, tierras y termino sin incurrir en pena alguna".

            El regimen de aprovechamiento comunal por parte de las Siete Villas de las dehesas de la Jara, Ruices y Navas del Emperador se define desde una doble perspectiva. De un lado, se prohibe toda injerencia de forasteros. Entre las condiciones de la venta de 1641 se destacaba que "ninguna persona de la ciudad de Cordova, ciudad de Bujalanze, Villafranca, Villaralto, villas de Montoro y las demas que han ttenido pasto y comunidad en la vellota de las dichas dehesas y labrados, ni sus concejos ni comunidades ni otra persona alguna puedan ttener ningun aprovechamiento". Asímismo, la condición novena de la venta de 1644 establece que "ha de quedar cerrado en todo tiempo del año el termino de las dichas siete villas" y que "jamás los jueces de Mesta ni sus alcaldes entregadores puedan entrometerse a conocer de dichos zerramientos". Al respecto, en 1773 las Siete Villas obtuvieron un privilegio por el cual se declaraba que el uso y aprovechamiento de las yerbas que se crían en su término es propio y privativo de las villas y que los ganados del concejo de la Mesta no adquieren posesión en dicho término[20]. Todavía en 1819, a petición de los concejos de las Siete Villas, Fernando VIII libró una real provisión por la cual se declaraba que las dehesas, montes y terrenos arbolados de las Siete Villas "no estan sujetas ni comprehendidas bajo la Ordenanza General de Montes, ni a ninguna subdelegación de este ramo, y por consiguiente, ni a la que esta cometida a la superintendencia de las minas de Almadén"[21].

            Por otra parte, en la etapa más primitiva de la comunidad de tierras aparecen establecidas unas formas de aprovechamiento beneficiosas para todos los habitantes de las villas, que tenían libre acceso a la explotación de las dehesas y a los aprovechamientos de pasto, bellota y labor, ejerciendo así los bienes comunes una especie de "función social"[22] al permitir a muchos vecinos el acceso a una explotación agraria y una nivelación de las desigualdades de la propiedad. Los labradores podían utilizar las tierras comunales para sementera "sin pagar por ello cosa alguna"[23], atendiendo probablemente a un sorteo de parcelas como sistema de adjudicación de terrenos. El ganado podía pastar libremente en los periodos autorizados y los vecinos podían proveerse de bellotas y madera, siempre que se respetara escrupulosamente el arbolado y se cumplieran las ordenanzas establecidas.

            Con el paso del tiempo, sin embargo, la explotación de las dehesas perdió parte de su primitiva funcionalidad al irse restringiendo progresivamente el acceso de los vecinos a ella a través del establecimiento de cánones de disfrute y la generalización de los arrendamientos. Ya en la condición octava de la venta de 1644 se establecía que las villas "puedan vender o arrendar por pujas y pregones o como les pareciere ttoda la yerba y vellota y fruto de dichas dehesas, tierras y árboles o parte de ello para sus necesidades o para pagar repartimientos de S.M. o otra cualquiera cosa que sea de pro y utilidad comun a las dichas siete villas". Finalmente, el producto de estos arrendamientos, así como la renta que se exigía a los vecinos que disfrutaban las tierras, acabó por emplearse para cubrir el déficit del presupuesto municipal, sin que los vecinos recibieran directamente ningún beneficio. Esto constituía, de hecho, una adscripción de estos bienes a los propios municipales, lo que suponía un incumplimiento de las condiciones de venta de 1641 y 1644, y tendrá en el futuro nefastas consecuencias[24].

            Los asuntos relativos a la administración de las dehesas eran tratados en reuniones periódicas que se celebraban generalmente en la ermita de Nuestra Señora de Piedras Santas de Pedroche (y, ocasionalmente, en las de Santa Marta de Pozoblanco y Virgen de Luna, en la Jara), a las que acudían representantes de las Siete Villas elegidos por los cabildos de cada una. Allí se realizaban también los repartos de beneficios de los productos de las dehesas (pasto, bellota, yerbas), reparto que se efectuaba proporcionalmente en función del número de vecinos de cada villa. Así, según el Catastro de Ensenada, en el quinquenio 1748-1753 las 27.524 fanegas de la dehesa de la Jara produjeron una renta anual de 37.783 reales y 25 maravedíes en concepto de pastos y 73.983 reales en concepto de bellota. Del total de los 111.766 reales y 25 maravedíes a Añora corresponderían unos 7.788 reales anuales, de acuerdo con los 300 vecinos en que se estimaba su población a estos efectos[25].

Ermita de la Virgen de Piedras Santas, en el término común de las Siete Villas. Aquí se reunían los concejos para tratar de los asuntos referidos a los aprovechamientos comunales.

     Es lógico pensar, por otra parte, que la administración común de un patrimonio tan extenso no podía ser siempre a gusto de las siete villas. De hecho, a lo largo de los siglos se plantearon numerosos pleitos y discordias de las villas entre sí y de estas contra otras vecinas o a las que les unían diversos intereses. Así, podemos indicar el pleito mantenido con Villaralto sobre su derecho o no a comunidad de pastos con las Siete Villas; el pleito con Hornachuelos, por haber acotado éste todo su término a pesar de tener reconocida comunidad de pastos con las Siete Villas; el mantenido por Añora contra Alcaracejos en 1694 sobre un postuero en el quinto de Navalobo en la Jara[26]; además de otros con Montoro, Bujalance, etc.

 

 

 

 

 

 

Banco en el que, según la tradición, se sentaban los representantes de Añora en las reuniones de las Siete Villas en la Ermita de la Virgen de Piedras Santas.

 

División de las dehesas y fin de la mancomunidad.

            El siglo XIX trajo consigo para las Siete Villas de Los Pedroches el fin de la mancomunidad de municipios que había sido la base de su desarrollo desde los tiempos de la Reconquista. Múltiples causas motivaron que se llegara a la división y reparto de las dehesas de la Jara, Ruices y Navas del Emperador entre las Siete Villas y más tarde las nuevas ideas sociales y las necesidades económicas del estado obligaron a la enagenación de estos bienes que perdieron así su carácter de públicos y comunales.

            El 25 de mayo de 1835 tuvo lugar en el paraje conocido como La Garganta, en las estribaciones de la Sierra de Fuencaliente, un encuentro armado entre una partida de carlistas y los liberales de Villanueva de Córdoba y Pozoblanco, en el que murieron 23 personas de estos pueblos. Para compensar a las familias de las víctimas, se propueso repartir 25 suertes de 15 fanegas de la dehesa de la Jara entre ellos, "para construir allí al mismo tiempo núcleo para una colonia"[27]. La idea, por diversas causas, no prosperó, pero significó un primer apunte sobre la necesidad de dar nuevas orientaciones a tan gran extensión de terreno.

            Diversos artículos en la prensa de la capital insistían en la necesidad de desmembrar la dehesa de la Jara, bien con el argumento de conceder un término municipal a Villaralto, bien porque la finca había perdido de hecho su antigua "función social" al resultar principales beneficiarios de la misma los mayores propietarios.

            La idea fue adquiriendo solidez progresivamente, hasta que en reunión extraordinaria de los concejos de las Siete Villas el 17 de abril de 1836 en Pedroche, tras discutir sobre los inconvenientes y perjuicios que ocasionaba la comunidad de bienes entre las villas (pleitos, gastos para su administración y gobierno, imposibilidad de un correcto aprovechamiento de la finca, etc), acordaron por unanimidad, por considerarlo necesario para el fomento de la agricultura y la prosperidad de las villas, proceder a la división definitiva de la dehesa de la Jara. Para ello, cada villa nombraría una diputación compuesta por tres miembros, reunidas las cuales negociarían la forma de reparto más beneficiosa para todas. Por parte de Añora fueron nombrados Miguel Rafael Benítez, José López y Antonio Ramírez, aunque éste fue posteriormente sustituido por Bartolomé Madrid Cejudo.

            El 4 de mayo de 1836 acudieron a Pedroche los representantes elegidos de las Siete Villas, los cuales, tras designar presidente de la asamblea a Fernando de Sepúlveda, de Pozoblanco, acordaron "dar principio a la dibision repartiendo y adjudicando entre los vecindarios de las Siete Villas de la dehesa de la Jara, en cuyo nombre se comprehende la de los Ruices, Navas de Emperador y demas"[28]. Como criterio de valoración de las tierras se estableció el valor de sus rentas de yerba y bellota en los últimos veinte años (es decir, desde 1835), mientras que la cuota que cada pueblo habría de recibir se decidió fijarla en relación con el número de vecinos de cada villa, según como tradicionalmente se venían repartiendo los beneficios.

            El resultado del reparto fue el siguiente:

Villa

Vecinos

Importe adjudicado (en reales)

Pedroche

478

185.057

Torremilano

697

266.515

Torrecampo

593

217.540

Pozoblanco

1.867

684.910

Villanueva

1.623

603.354

Alcaracejos

306

112.256

Añora

341

128.055

Total

5.905

2.198.057

            En el posterior reparto de las tierras, a Añora se le adjudicaron las siguientes:

            La mayor parte de la Majadilla (53.607 reales)

            Todo el quinto de Alvardero (39.476)

            Todo el quinto de Cañada de la Pila (20.597)

            Parte de Cañada Buena Leña (1.542)

            Parte de la Morra (818)

            Todo el de Peñas Blancas (5.170)

            Todo el de Rozuelas (6.845)

            A la hora de adjudicar las suertes se tuvieron en cuenta la proximidad al vecindario al que se adjudicaba, entrada libre en su porción y continuidad en la misma.

            Por fin, en reuniones celebradas el 6 y 7 de abril de 1837 se dio remate a todo, consolidándose definitivamente la división de las dehesas.

 

NOTAS


[1]  Sobre el Condado de Santa Eufemia puede verse el libro de Francisco VALVERDE FERNANDEZ, El condado de Santa Eufemia a mediados del siglo XVIII, Córdoba, 1983.

[2]  Sobre el Condado de Belalcázar véase el libro de Emilio CABRERA, El Condado de Belalcázar (1444-1518), Córdoba, 1977.

[3]  Sin entrar en mayores precisiones terminológicas, nos referimos a bienes comunales como "el conjunto de bienes inmuebles (campos de labor, prados, dehesas, ejidos y bosques) y de bienes muebles explotados colectivamente por los vecinos de un determinado lugar, redundando sus beneficios en favor de la colectividad" (Josefina GOMEZ MENDOZA, "Las ventas de baldíos y comunales en el siglo XVI. Estudio de su proceso en Guadalajara" en Estudios Geográficos, 109 (1967), pag. 518).

[4]  Una copia impresa de esta Pragmática se encuentra en el AHMDT, reg. 86, leg. 8, expte. 1.

[5]  CASAS-DEZA (Corografía, pag. 105) afirma que "en 1493 ya se hace mención de esta gran dehesa en las ordenanzas que se publicaron aquel año", pero ha sido imposible encontrar alguna información que amplíe o explique tan vaga noticia.

[6]  David E. VASSBERG, "La venta de tierras baldías en Castilla durante el siglo XVI", en Estudios Geográficos, 142 (1976), pag. 23.

[7]  José Manuel de BERNARDO ARES, "Presión fiscal y bienes de propios a principios del siglo XVII" en Axerquía, 2 (1981), pags. 131-142, pag. 133.

[8]  Idem, pag. 140.

[9]  "Tittulos de ventta, transazion y compposicion con Su Magestad de las dehesas de la Xara, Ruizes y Navas del Emperador y labrados del termino de las Siete Villas de Los Pedroches y reales zedulas de confirmazion en favor de dichas siete villas". AHMP, reg. 33, leg. 32, expte. 1. A este documento pertenecen las citas entrecomilladas de este epígrafe siempre que no se indica otra cosa.

[10]  Y no 6.400 ni 640, como desde Juan OCAÑA TORREJON (La dehesa de la Jara, Pozoblanco, 1947, pag. 26 e Historia de la villa de Pedroche y su comarca, Córdoba, 1962, pag. 57, respectivamente) repiten indistintamente los autores que tratan el tema.

[11]  CASAS-DEZA, Corografía, pag. 102.

[12]  Idem, pag. 129-130.

[13]  David E. VASSBERG, Ob. cit., pag. 42.

[14]  La medición de las dehesas se efectuó en fanegas del marco de Córdoba, según la siguiente descripción: "ttodo ello en medida y marco de la ziudad de Cordova de a seiscientos y sesentta y seis estadales y dos tterzias, y cada estadal ttres varas y cinco ochavas, por el lado que llaman de cuerda mayor". La tasación de fanegas y encinas está efectuada en maravedíes.

[15]  Por parte de Añora acuden Miguel González Bermejo y Benito González Bermejo, alcaldes ordinarios, y Francisco González Bermejo, escribano del cabildo.

[16]  Se refiere a lo que en adelante se llamará Dehesa de la Concordia.

[17]  Las once condiciones de venta pueden verse en Juan OCAÑA TORREJON, La dehesa de la Jara, pags. 28-30.

[18]  Una copia de estas ordenanzas, realizada en 1750, se encuentra en el AHMP, reg. 33, leg. 32, expte. 1.

[19]  J. M. MANGAS NAVAS, El regimen comunal agrario en los concejos de Castilla, Madrid, 1981, pag. 166.

[20]  CASAS-DEZA, Corografía, pag. 106.

[21]  AHMA, reg. 31, leg. 4, expte. 8.

[22]  Bartolomé VALLE BUENESTADO, Geografía agraria de Los Pedroches, pag. 174.

[23]  Catastro de Ensenada, Interrogatorio General de Añora, AHPCO, libro nº 361, fol. 30v.

[24]  Sobre el sistema de acceso a la explotación de las dehesas y el aprovechamiento de sus frutos puede verse B. VALLE BUENESTADO, Geografía..., pags. 167 ss.

[25]  Se trata, en cualquier caso, tan sólo de una estimación aproximada. El concejo de Alcaracejos declara, por su parte, que la producción anual total de las tres dehesas es de 135.987 reales y 12 maravedíes, de los que corresponderían a Alcaracejos, según sus 309 vecinos, 9.760 reales (Catastro de Ensenada, Interrogatorio General de Alcaracejos, AHPCO, libro nº 350, fol. 324v).

[26]  AHMA, reg. 384, leg. 34, expte. 11.

[27]  Juan OCAÑA TORREJON, "Isabelinos y Carlistas en Los Pedroches", BRAC, 47 (1937), pags. 51-73. 

[28]  Sigo fundamentalmente en este apartado a Juan OCAÑA TORREJON, La dehesa de la Jara, pags. 39-59, donde se reproducen numerosos documentos relativos al tema.