EL MARQUESADO DEL CARPIO
Origen
del Señorío de las Siete Villas.
La delicada situación de la hacienda real en la época de Felipe IV trae consigo una serie de enagenaciones territoriales que afectan de lleno a la demarcación sometida a la jurisdicción de Córdoba, a pesar de los esfuerzos del cabildo de la capital por evitar la progresiva disminución de su término. Los primeros casos de poblaciones que pasan a la jurisdicción señorial corresponden a localidades de las riberas del Guadalquivir y la Campiña, pero pronto llegan también al norte de la provincia. En 1633, por ejemplo, don Melchor Fernández Carreras, arcediano de Pedroche y canónigo de Córdoba, compra la aldea de Villaralto, que dependía de Torremilano, merced a una facultad real dada al Consejo de Hacienda para vender 12.000 vasallos de cualquier lugar del reino[1]
En 1659, en recompensa por notables servicios prestados a la
corona, Felipe IV concedió a su primer ministro, don Luis
Méndez de Haro y Guzmán, sexto Marqués del Carpio y sobrino
del famoso Conde-Duque de Olivares, la merced de dos mil vasallos
en lugares de Andalucía, haciendo uso de una Real Cédula de
1639. El Marqués del Carpio escogió las Siete Villas de Los
Pedroches, de la jurisdicción de Córdoba, con la condición de
pagar el exceso de vasallos que mostrara el recuento. Los vecinos
de las Siete Villas resultaron ser 3.649, pagando los 1.649 que
sobrepasaban la donación real a razón de 16.000 maravedíes de
plata por cada uno, tal como estaba establecido para
Andalucía. Hubo de abonar además los oficios de permisión y
tolerancia, ascendiendo el pago total a 49.892.25o maravedíes de
vellón[2].
El 14 de abril de 1660 se otorgó en Madrid la escritura de
asiento de la venta de los 1.649 vasallos y de las siete villas a
favor de don Luis Méndez de Haro y sus herederos y sucesores
"para ahora siempre jamás con la jurisdicción que les
corresponde civil y criminal alta, baja, meromisto imperio,
señorío, vasallaje y jurisdicción anejas y pertenecientes en
cualquier manera a ella desde la hoja del monte hasta la piedra
del río y desde la piedra del río hasta la hoja del monte"[3]. El 25 de abril de 1660
Felipe IV ratificó el asiento de esta venta.
Torre de Garci Méndez en El Carpio
Durante los 87 años que duró el Señorío del Marqués del
Carpio sobre las Siete Villas, la sucesión de señores fue la
siguiente[4]:
1º Luis
Méndez de Haro y Guzmán (1660-1661)
2º Gaspar Méndez de Haro (1661-1687), hijo del anterior.
3º Antonia María de la Cerda (1662-1688), esposa de don Gaspar.
4º Cardenal Aragón (1674).
5º José Ponce de León (1674-1676), primo de don Gaspar.
6º Teresa Enríquez Cabrera (1677-1679).
7º Catalina de Haro y Enríquez de Cabrera (1687), hija de don
Gaspar, que casó con
8º Francisco Alvarez de Toledo (1688-1733), duque de Alba.
9º María Teresa de Toledo y Velasco (1706), hermana del
anterior.
10º María Teresa Alvarez de Toledo (1733-1741), hija del duque
de Alba.
11º Fernando de Silva Alvarez de Toledo (1737-1740), hijo de la
anterior.
12º María Teresa de Silva Alvarez de Toledo (1742-1747),
hermana del anterior.
El Señorío de las Siete Villas duró hasta 1747, año en que Fernando VI aceptó la retroventa que la Casa de Alba hizo a la Corona.
Administración del Señorío.
El Marqués del Carpio nombraba, por periodos variables de dos a
cinco años, a un gobernador para que cuidara directamente del
gobierno político y de la administración de justicia de las
Siete Villas. El primer gobernador fue el licenciado don Juan
Alonso de Berruga[5], que percibía un salario
anual de 600 ducados, pagado proporcionalmente por las villas en
razón del número de habitantes de cada una con cargo a los
beneficios resultantes de los aprovechamientos de la dehesa de la
Jara.
Durante los años de Señorío, los gobernadores, que tuvieron
residencia en Torremilano hasta 1672 y en Pozoblanco a partir de
esa fecha, solían dictar órdenes y autos de buen gobierno para
"la conservación de la paz y quietud de sus vecinos y
prevenir algunas cosas que con especialidad se deben observar y
guardar". Estos autos, que eran pregonados en la plaza
principal de cada villa, se referían a los aspectos más
diversos de la vida comunitaria: moral ("que ninguna persona
diga blasfemias", "que ninguna persona este amancebada,
ni sea alcahuete, ni hechicero", "que nadie juegue
naipes, dados ni otros juegos antes de Misa Mayor"), orden
público ("que ninguno saque la espada contra otro",
"que ninguno tenga ni traiga armas de las prohibidas por
leyes", "que ninguna persona ande disfrazado ni en
avito que no le convenga"), cumplimiento de leyes de rango
superior ("que se observe la pragmatica de Su Mag. tocante a
la reformacion de lutos"), control comercial ("que
todas las personas que trataren con peso y medida las tengan
ajustadas con las del fiel almotacen") y agrario ("que
ninguno haga talas ni cortes de los montes en contravencion de
las leyes de estos reinos", "que ninguno haga veredas,
ni caminos nuevos, atravesando heredades"), etc[6].
La lista de Gobernadores del Señorío de las Siete Villas es la
siguiente[7]:
Juan Alonso
de Berruga (1660-1662)
Francisco de Paz (1663-1665)
Francisco de Lara (1666-1668)
Pedro Gabriel González de Mendoza (1669-1671)
Gerónimo Bernardo de Quirós (1672-1676)
Francisco Bomedel (1677-1679)
Pedro Camacho Madueño (1680-1685)
Miguel de Argote y Aranda (1685-1689)
Juan Esteban de Sisniega Salazar (1690-1691)
Manuel de Olivera Melo y Solier (1692-1699)
Juan Antonio de Riaza Cañete y Solier (1699-1704)
José Martínez de Angulo (1704-1710)
Manuel Martínez de Angulo (1711-1716)
Antonio de Alos y Muñoz (1717-1722)
Juan Manuel García Hidalgo y Montanos (1723-1726)
Francisco de Ulloa y Llamas (1726-1729)
Mateo Pulido de Castro (172?-1732)
Simón Ruano (1733-1735)
Martín Lozano Ibañez (1736-1740)
José de Vargas Machuca (1740-1745)
El gobernador, por su parte, nombraba un teniente de gobernador
en cada villa, que actuaba como delegado suyo en la
administración local ("para que en mis ausencias y
enfermedades use y exerza el dicho ofizio conoziendo en todas las
causas asi ziviles como criminales", según se dice en los
nombramientos). La lista de tenientes de gobernador en Añora fue
la siguiente[8]:
Martín
García Bermejo (1664-1665)
Bernabé Sánchez Cejudo (1666-1668)
Alonso del Olmo Blanco (1669-1671)
Diego Moreno Blanco (1672)
Marcos García de la Calle (1673)
(...)
Pedro Viso de Pedrajas (1685-1690)
Antonio López Hidalgo (1690-1692)
(...)
Antonio Merino Bejarano (1695-?)
(...)
Miguel González Bermejo (1699-1700)
Antonio López Hidalgo (1701-1702...)
Antonio García Bejarano (1704-?)
(...)
Juan Cejudo Benítez (...1723-1736...)
Francisco Antonio Moreno (1745-1747)
Para la administración de cada villa se designaba anualmente una
serie de oficios (dos alcaldes ordinarios, uno por el
estado noble y otro por el estado llano, dos regidores, dos
alcaldes de la Hermandad, un alguacil mayor de la Hermandad, un
Mayordomo del Concejo, un procurador y un padre de menores), que,
al menos en Añora, fueron siempre nombrados por los señores de
las Siete Villas a propuesta de los gobernadores[9]. Los miembros del concejo
se reunían, generalmente a cabildo abierto, en las casas del
ayuntamiento sin periodicidad fija, cuando el tratamiento de los
asuntos lo requería. El llamamiento se hacía "a son de
campana tañida", según costumbre inmemorial de la villa, y
en dichas reuniones se resolvían y discutían múltiples asuntos
"tocantes al bien común".
El primer nombramiento de los oficios municipales lo realizó
doña Antonia María de la Cerda en 1664 y presenta ya el texto
que se repetirá invariable en los sucesivos:
"Doña Antonia María
de la Zerda, en virtud del poder que tengo de D. Gaspar de Haro y
Guzman mi señor y mi marido, Marques del Carpio, Duque de
Montoro, Conde Duque de Olivares, Conde del Morente, Marqués del
Luedes, alcaide perpetuo de los Reales Alcazares y Torres de la
ciudad de Cordova, cavallerizo mayor perpetuo de sus reales
cavallerizas, alguacil mayor perpetuo de la misma ciudad y de la
Inquisicion della, alcaide perpetuo de los Reales Alcazares y
Atarazanas de la ciudad de Sevilla, gran chanciller de las Indias
y registrador perpetuo dellas y gentil hombre de la camara de Su
Magestad y su montero mayor.
"Por
quanto para el buen gobierno y administracion de justicia de
nuestra villa de Añora conviene hacer eleccion de ofiziales por
tiempo de un año mas o menos lo que fuere nuestra voluntad por
la presente, usando del dicho poder que fue hecho y otorgado en
seis de marzo de mil seiscientos y sesenta y dos ante Francisco
Gomez de Raposo escribano de Su Magestad y del numero y
ayuntamiento de la villa de la Alameda, nombro por alcalde
ordinario a Bartolome Garcia Pastor y a Pablos Martin de Lucas;
por regidores a Marcos Garcia de la Calle y a Bernave Sanchez
Zejudo; por alcaldes de la hermandad a Diego Velez de Juan Velez
y a Alonso Venitez Bejarano; por alguacil mayor de la Hermandad a
Diego Velez Gonzalez; por mayordomo del concejo a Juan Sanchez
Risquez; por procurador del a Alonso Conchado de Molina y por
padre de menores a Sebastian Garcia Blanco y mando a los que
estan sirviendo los dichos oficios que los dejen y a los que aqui
van nombrados que los acepten y sirvan en la misma conformidad
que lo han hecho y devido hacer sus antecesores y asimismo mando
a nuestro gobernador de la dicha villa y las demas de los
Pedroches les haga dar la posesion dellos precediendo el
juramento acostumbrado de que bien y fielmente los usaran y
exerzieran y al concejo, justicia y regimiento y demas vezinos de
la dicha villa los ayan y tengan por tales alcaldes y oficiales,
obedezcan sus mandamientos, para lo qual mande dar y di la
presente firmada de mi mano, sellada con el sello de nuestras
armas y refrendada del infraescrito escribano de Su Magestad y
nuestro en Madrid a veinte y cinco de agosto de mil y seiscientos
y sesenta y quatro años."
Sociedad.
Se puede afirmar que durante los años que pertenecieron a los
Marqueses del Carpio las Siete Villas de Los Pedroches vivieron
en una situación de extrema pobreza. Sin duda, no hay que
atribuir esta circunstancia directamente al hecho de su
vinculación señorial, sino que es necesario interpretarla como
reflejo del desolador panorama que presenta la economía
cordobesa en el siglo XVII. La crisis de la industrial textil,
sector artesanal prioritario en Los Pedroches, el agobiante
aumento de la presión fiscal, un proceso inflacionista que trae
consigo un notable aumento de precios, las epidemias, plagas y
malas cosechas del siglo, constituyen un rosario de factores que
justifican el calamitoso panorama que se nos presenta.
Por un lado, las villas debían atender a una larga lista de
cargas fiscales de diversa procedencia, tanto las propias de su
posesión por el Marqués (penas de cámara, gastos de justicia,
jurisdicción civil y criminal, señorío y vasallaje), como las
contribuciones habituales a la hacienda real, incrementadas ahora
por la debilidad del tesoro público y las continuas guerras con
Europa (alcabalas, servicio real ordinario, servicio real
extraordinario, donativos, impuesto de cientos, de millones,
etc.). A todo ello se añadían las derivadas de la composición
de milicias y asistencia a los reales ejércitos, los cuales,
además, con frecuencia en sus desplazamientos se instalaban en
estas villas aprovechando su estratégica ubicación en el camino
real de Andalucía a la Corte. Todod ello provocó que muchos
vecinos quedaran arruinados y los municipios endeudados e
imposibilitados para hacer frente a sus obligaciones con la
hacienda real.
Las actas de los cabildos de la villa de Añora nos reflejan
claramente cuál era el estado económico y social de la época,
sin duda similar al del resto de las Siete. Ante la imposibilidad
de satisfacer las abultadas cantidades que se solicitaban para el
pago de tales cargas el concejo recurre a diversas ayudas. La
más frecuente es la venta de las yerbas y bellota de la dehesa
de la Vera, así como el "rompimiento" (roturación y
siembra) de determinadas parcelas de la misma:
"fue
acordado que se venda un pedaço de la dehesa de la bera para
ayudar a pagar algunas contribuçiones reales y alibiar a los
veçinos en alguna cosa" (cabildo de 23-X-1680); "es
conbeniente el que las dehesas de Peña Alta, Vera y Arcibejo se
benda su fruto por este presente año respecto de estar esta
villa mui empeñada con los tiempos tan calamitosos y los vezinos
mui pobres y atrasadas sus cobranças y para que lo que le tocare
a esta villa sirba de alibio a los vezinos, pagando de ello a su
Magestad" (cabildo de 23-IX-1638); "se acordó y
determinó que se determine romper la dehesa de la vera por un
año cobrando por cada fanega de las que se rompan, en la parte i
sitio que mas conbenga, onze reales de vellon (...) para salir
del ahogo en que se halla la villa i sus vecinos" (cabildo
de 28-II-1736)[10].
También se acudía a la venta de los frutos de otras tierras de
los propios de la villa:
Finalmente, no era infrecuente la venta de trigo del pósito
municipal:
"se les
propone si será conbeniente el que se bendan cinquenta fanegas
de trigo del posito desta villa sacándolo prestadas para
pagar" (cabildo de 15-II-1699).
El paso del ejército por la villa y su alojamiento en las casas
de vecinos era tan frecuente como temido, por los numerosos
desórdenes que la tropa originaba. En ocasiones se pagaba una
cantidad a los soldados para que no se alojasen, pero esto, que
ya resultaba difícil en una economía saneada, era imposible
para las debilitadas arcas de una villa como Añora. Así, en el
cabildo de 21 de diciembre de 1673,
En esta ocasión se alojaron en la villa 23 soldados durante
siete meses, con un costo para la población de 16.000 reales,
por lo que en septiembre de 1674 se acuerda de nuevo vender los
frutos de las dehesas para atender los gastos[12].
La colaboración de la villa con los Reales Ejércitos no se
limitaba a las cargas económicas relacionadas con los mismos,
sino que exigía además la aportación de sus hombres. El
procedimiento habitual para alistar era por vía de
repartimiento. A Córdoba llegaban las órdenes del Consejo Real
o de la Secretaría de Guerra para que las poblaciones de su
reino aportasen un determinado número de soldados, que les era
asignado de acuerdo con su vecindario. Las justicias locales, por
su parte, gestionaban el alistamiento de los soldados que se
pedían. En un principio se intentaba cubrir su número con
voluntarios, pero este método raramente conseguía los
resultados apetecidos. Entonces se recurría al sorteo entre los
mozos solteros que cumplían las condiciones exigidas de edad y
constitución física, siendo el azar el que designaba a los
futuros soldados. Dos ejemplos de reclutamiento en Añora nos
informan sobre diversos aspectos de la situación
socio-económica de la villa.
En 1676, con motivo de haberse ordenado una leva de 600 infantes
en el reino de Córdoba, se manda orden a las villas para que
acudan a servir con los soldados que pudiesen hallar voluntarios,
vagabundos y sin ocupación, presos por delitos leves o que
hubiesen recibido paga de su magestad en alguna ocasión. Tras
numerosas diligencias, el concejo de la villa hubo de concluir
que
"no se
han podido hallar (soldados) y hombres bagamundos y mal
entretenidos por ser esta villa corta y de mui poca beçindad y
sus vezinos muy pobres son todos trabajadores y bien entretenidos
y cargados de obligaciones por cuia causa no an preso persona
alguna ni les consta que aiga soldado que aia recibido paga de su
Magestad"[13].
Finalmente, se decidió pagar a dos mercenarios de Córdoba,
repartiendo el costo entre todos los vecinos.
En 1730 una real ordenanza resuelve que se levanten por quintas
4.806 hombres para recluta y aumento de los Regimientos de
Infantería Española, de cuyo número correspondieron 243 al
reino de Córdoba y dos a la villa de Añora. El concejo local,
sin embargo, encontró dificultades para designar a los dos
soldados, pues de los 21 mozos existentes entre 18 y 40 años no
había en la villa "mas que tres mozos que no fuesen
pastores, de los quales dos eran hermanos hijos de una
viuda"[14]. Tanto los hijos de viuda
pobres que hubieran de trabajar en su propio sustento como los
pastores de ganado lanar de la Cabaña Real (por servir éstos,
indirectamente, a la fabricación de paños para el vestuario de
las tropas reales) estaban exentos de la actividad militar.
Por otra parte, la penosa situación de la comarca se vio
agravada a lo largo del siglo XVII por una larga serie de
epidemias y malas cosechas provocadas sucesivamente por sequías,
excesos de lluvias y plagas de langosta.
En 1670 el concejo de Añora acuerda una vez más la venta de los
frutos de yerba y bellota de las dehesas de propios para paliar
en lo posible la situación provocada por la mala cosecha debida
a "la plaga de langosta que Dios nuestro Señor fue
serbido de enbiarnos sobre los sembrados"[15]. En 1678 los efectos de
la mala cosecha provocada por excesos de lluvia se intentan
paliar con el reparto a los labradores de una fanega de trigo del
pósito municipal por cada yunta de labor[16], y al año siguiente dos
fanegas por yunta, con la condición de que se devolvieran el
día de Santa Marta del año siguiente[17]. Una plaga de gorriones
afectó a los campos en 1671, ante lo que el cabildo acordó que
se efectuara un cálculo para que "cada vezino mate los que
le fueren repartidos y los entregue a la persona nombrada",
la cual "les a de quitar las cabezas y quedarse con ellas
para dar cuenta cuando se le pida". Por cada gorrión de los
asignados que no se entregara habría de pagarse una multa de
seis maravedíes[18].
Por lo que se refiere a las epidemias de peste del siglo XVII,
parece que ninguna de ellas atacó a Añora. La de 1648-51
llegó, según Casas-Deza[19], a Alcaracejos, causando
la muerte de la tercera parte del vecindario, aunque no hay
noticias de que afectara a otras localidades de la comarca[20]. La última epidemia del
siglo afectó fundamentalmente a las poblaciones del sur del
Guadalquivir, pero las terribles noticias de mortandad que
llegaban a estos pueblos hicieron que se tomaran medidas
preventivas. La más común consistía en cercar la población,
tapiando las bocacalles, y dejar abierta tan sólo una o dos
puertas, como modo de controlar el acceso a la villa. De esta
manera se hizo en Añora en 1682, según consta en un acta en la
que se nombran diputados para que establezcan las medidas
preventivas convenientes:
"y
asímismo acordaron que para la mejor custodia y seguridad de
esta dicha villa se cierre la puerta de ella a las diez de la
noche y la llave se entregue a una persona de las de dicha
diputación y que no se abra hasta que sea de día"[21]
La
actividad económica.
La actividad económica de la villa de Añora seguía basándose
fundamentalmente en la ganadería y en la industria textil. Del
estado de la ganadería de la época podemos hacernos una idea
gracias al estudio de J.M. de Bernardo Ares que analiza una
documentación del año 1723[22]. La clase de ganado
predominante es el lanar y cabrío (7.040 cabezas), seguido del
de cerda (160) y vacuno (42). La propiedad pecuaria está muy
concentrada: pocos propietarios (tan sólo 27) con muchas cabezas
de ganado (casi todos poseían más de cien cada uno). Clanes
familiares poderosos contribuyen a mantener dicha concentración
de riqueza pecuaria (los Benítez y los Cejudo, por ejemplo,
poseen entre cuatro personas 2.220 cabezas de ganado). Los
eclesiásticos que se mencionan, por su parte, tienen una
considerable riqueza, si se les compara con el resto de los
propietarios. Así, don Antonio Cejudo y Benítez, rector y cura
de la iglesia parroquial, era dueño de 830 cabezas de ganado
lanar y cabrío, 20 de cerda y 12 de vacuno; don Bartolomé
Sánchez del Olmo, vicario de la iglesia de Añora, es el más
rico de los propietarios, con un rebaño formado por 1.220
cabezas de ganado lanar y cabrío, 100 de cerda y 30 de vacuno.
La preponderancia del ganado lanar sobre cualquier otro es
comprensible teniendo en cuenta la dedicación de la comarca a la
fabricación textil. Es cierto que la producción había
descendido con respecto a épocas pasadas, pero todavía sigue
siendo la principal ocupación artesanal de las villas. De ello
nos da cuenta, por ejemplo, el siguiente testimonio.
Con motivo de la epidemia de peste de 1680 y las medidas
preventivas tomadas por los concejos locales para evitar el
contagio (entre las que figuraba la prohibición de introducir en
las villas lana procedente de otras), el procurador general
síndico de Pozoblanco, Alonso López de la Torre, en nombre de
los vecinos, expone los perjuicios que tal disposición les
supone, habida cuenta de que
"el
principal trato de esta villa y donde más personas se ocupan, se
entretienen y trabaxan (...) es el de obraxe y fabrica de los
paños (...), y porque en esta villa aunque se desquila alguna
lana es muy poca respecto de ser grande el trato y quando se a
permitido no a cesado de entrar forastera y toda se a gastado en
dicha fabrica y aun contra todo a faltado muchas veces y
prohibiendose del todo no abra ningun cosechero que la quiera
vender si no es a muy subido precio de manera que no podran
sanear los fabricadores"[23].
A continuación pide que se permita traer lana procedente de los
sitios "que no padezcan achaque". Ante la presión
popular, el cabildo no tiene más remedio que acceder de
inmediato a la petición, permitiendo que se introdujera en la
villa lana procedente "del Guadalquivir a esta parte y no de
la otra, adonde hasta aora no se tiene notizia ai poblazion
alguna tocada del mal contajio"[24]. La entrada de lanas en
la población se permitía, eso sí, tras exhaustivos análisis y
controles que determinaran el origen de la mercancía, su
procedencia, lugares por los que había pasado, etc.
Hay que suponer, pues, que la mayor parte de la población activa
en Añora se repartía entre estas dos actividades, que de hecho
constituyen una sola. Por un lado, un grupo de artesanos, cuyo
número no es posible precisar, trabajan por cuenta propia en
oficios vinculados a la industria textil. Por otro, una elevada
cifra de asalariados, probablemente temporales, relacionados
especialmente con el sector ganadero (ya hemos visto que los
mayores rebaños pertenecían a miembros del estamento
eclesiástico, a los que habría que añadir los usufructuraios
de los oficios públicos -tanto el alcalde ordinario por el
estado noble como el regidor aparecen citados como propietarios,
si bien no de grandes rebaños-, y que de los 21 mozos reunidos
para el reparto de soldados en 1730 sólo había tres que no
fueran pastores). A pesar de ello, y aunque según el cabildo del
reclutamiento de 1676 todos los vecinos tenían alguna
ocupación, no hay que olvidar que la mayoría de los
trabajadores se hallarían en una situación económica bastante
delicada.
Cultura
y religión.
Por lo que se refiere al panorama cultural de la época, pocos
datos hay que nos permitan siquiera una aproximación somera. La
situación económico-social apuntada anteriormente puede
hacernos pensar fácilmente que éste sería desolador, a pesar
de que comienzan a manifestarse algunos indicios de preocupación
intelectual. Así, en 1678 el cabildo contrata, al parecer por
primera vez, a un maestro para la villa, pues hasta ese momento
quienes deseaban educar a sus hijos debían enviarlos a otros
lugares, especialmente a Torremilano, " a donde los gastos
son maiores". Se le adjudica un sueldo de 250 reales al
año, además de proporcionársele vivienda y exención de
impuestos y contribuciones[25]. Probablemente la figura
de un maestro fijo en la villa se mantuvo ininterrumpidamente a
partir de entonces, pues el Catastro de Ensenada certifica
también su presencia en Añora en 1753.
Asímismo, hay una tímida, pero significativa, presencia de
colegiales procedentes de Añora en el Seminario de San Pelagio
de Córdoba, centro erigido en 1583 y orientado a la formación
de futuros sacerdotes. Durante el siglo XVII ingresaron cinco
escolares de Añora, mientras que de Torremilano, por ejemplo,
sólo lo hicieron dos (la población de Los Pedroches con mayor
número de colegiales fue Pozoblanco con l8)[26]. Probablemente la
tendencia siguió en alza, pues en 1753 nos encontramos con un
colegial en San Pelagio y dos "estudiantes de
filosofía", probablemente en el Colegio de la Asunción de
Córdoba, erigido en los años setenta del siglo XVI y controlado
ahora por los jesuitas.
Por su parte, hemos de presumir un denso ambiente religioso durante esta época en las Siete Villas. Así se puede deducir,
por ejemplo, de los autos de buen gobierno de los corregidores.
El de 1707 contiene en su primer artículo
"Que
ninguna persona, de cualquier estado y calidad que sea, diga
blasfemias del nombre de Dios Ntro. Señor ni de la Virgen, su
Madre y Señora; ni de los Santos ni cosa Sagrada, ni juren el
nombre de Dios ni de los Santos, pena de cortarle la lengua y
perdimento de la mitad de sus bienes".
No menos eficaces a la hora de despertar y mantener el fervor
religioso serían las predicaciones desde el púlpito, que
adquirían especial relevancia en las épocas de cuaresma y
adviento. En numerosas ocasiones el ayuntamiento sufraga los
gastos ocasionados con motivo de la estancia en la villa de un
predicador forastero, para evitar un desigual pago por parte de
los vecinos. El pago al predicador, en especies, solía proceder,
por vía de limosna, de los vecinos que poseían ganado una vez
terminadas las labores de esquilo. Esta costumbre tenía un doble
inconveniente: que, a veces, después de haber terminado su
predicación cuaresmal, el clérigo tenía que esperar más de un
mes "a que se acaben los desquiles para pedir la limosna de
la lana"; por otro, se producía una discriminación entre
los vecinos en tanto que la aportación provenía tan sólo de
los ganaderos "y otros vecinos con mayores caudales no dan
cosa alguna". El concejo intentó atajar esta situación y,
así, en 1677, por ejemplo, dispuso que de los fondos municipales
se pagasen 300 reales al predicador de la Pascua de Resurrección
que solía venir cada año desde Córdoba[27].
La pertenencia de las villas al Marqués del Carpio provocó, por
su parte, algunos conflictos de competencias entre éste y las
autoridades eclesiásticas, como el pleito mantenido sobre si se
debían quitar o no las sillas que los gobernadores tenían en
las iglesias o sobre la posesión de los bienes mostrencos de
cada villa[28]. Uno de los
acontecimientos religiosos más importantes del período
señorial fue, sin embargo, el Sínodo celebrado en Córdoba del
18 al 22 de junio de 1662, siendo obispo don Francisco de
Alarcón. A él acudieron los vicarios, rectores y curas de todas
las villas y en su transcurso se redactaron las constituciones
eclesiásticas para la administración de la diócesis de
Córdoba[29]. Las Siete Villas
pertenecían al arcedianato de Pedroche, regido por don Francisco
de Pedrajas.
Por lo que se refiere a los edificios religiosos locales, consta
que todos ellos fueron reparados o reformados durante el siglo
XVIII. En 1702 se reparó la techumbre de la iglesia parroquial
de San Sebastián con madera de pino a cargo de los presupuestos
municipales[30]. En 1770, según
Casas-Deza, la parroquia "fue reparada y amplificada y se
hizo la puerta principal y la torre, que son de buena y sólida
fábrica", pero en lo que respecta a la torre debe referirse
sólo al cuerpo superior de ladrillo, que sigue el estilo mudejar
que impuso en la Sierra la iglesia parroquial de Santa Eufemia
(siglos XIV-XV) [Más noticias sobre este
tema]. En
1672, en fin, se doró el retablo mayor, operación que llevó a
cabo Pedro de Aguilar, vecino de Córdoba, por la cual percibió
once mil reales que le fueron pagados por el concejo[31]. Este retablo, que fue
destrozado en 1936, es calificado por Casas-Deza como
"antiguo y bueno" y perteneciente al orden corintio.
Torre de la Iglesia Parroquial de San Sebastián
También la cabecera de la ermita de San Pedro fue reedificada
durante el siglo XVIII, añadiéndosele una pequeña capilla con
cúpula elíptica a modo de ábside. El suelo enladrillado de
toda la nave es obra de finales del XVII, según un ladrillo en
el que puede leerse el año 1694.
Por último, también fue objeto de reconstrucción, a expensas
de los vecinos, la ermita de la Virgen de la Peña, y de esta
época puede datar el mosaico de piedras sin labrar que aparece
ante su puerta principal. Se trata de una armoniosa composición
heráldica con los siguientes elementos: en el centro un torreón
con corona flanqueado por dos leones rampantes coronados por
sendas águilas bicéfalas; a los lados y sobre basamento
estrellado, sendos jarrones que contienen una flor; en la parte
superior, un águila entre espirales y granadas.
[2] Esteban MARQUEZ TRIGUERO, Señorío y estado de las Siete Villas de Los Pedroches, Córdoba, 1991, pag. 59.
[3] E. MARQUEZ TRIGUERO, en Señorío y estado..., pags. 60-68, reproduce íntegra la escritura de venta de las Siete Villas.
[4] Idem, pags. 73-78.
[5] Según MARQUEZ TRIGUERO (Idem, pag. 89) el primer gobernador fue nombrado en 1662. Sin embargo, un acta del cabildo de Añora de 25 de junio de 1660 (AHMA, reg. 47, leg. 4, expte. 24, fol. 97) certifica ya la existencia ese año de tal cargo en la persona de Juan Alonso de Berruga.
[6] MARQUEZ TRIGUERO (Idem, pags. 92-97) reproduce íntegros dos autos de buen gobierno dictados por el gobernador en 1707 y 1717.
[7] Tomada de MARQUEZ TRIGUERO (Idem, pags. 89-90), aunque corrijo algunas fechas.
[8] En la medida en que el fragmentario estado del AHMA permite reconstruirla.
[9] Esta propuesta había de hacerse sin tomar información de los cabildos eclesiástico ni secular, sino tan sólo "tomando dictamen a vuestro arbitrio de aquellas personas que sean de vuestra maior satisfazion, pero no en concurso de cavildentes", según una carta del Marqués del Carpio al gobernador de las Siete Villas de 15 de noviembre de 1689 (AHMA, reg. 51, leg. 7, expte. 1, fol. 216).
[10] AHMA, Libros de actas del cabildo, legs. 4-7. Los testimonios podrían multiplicarse.
[11]
AHMA, reg. 48, leg.
4, expte. 25, fol. 41.
[12]
Idem. fol.
47.
[13]
Idem, fol.
62.
[14] AHMA, reg. 49, leg. 5, expte. 1. Cabildo de 15 de diciembre de 1730.
[15] AHMA, reg. 48, leg. 4, expte. 25, fol. 27. Cabildo de 29 de septiembre de 1670.
[16] Idem, fol. 89. Cabildo de 3 de octubre de 1678.
[17] Idem, fol. 96. Cabildo de 18 de octubre de 1679.
[18] AHMA, reg. 47, leg. 4, expte. 24, fol. 119. Cabildo de 22 de marzo de 1671.
[19] Corografía, pag. 31.
[20] Véase sobre la incidencia en la comarca de las epidemias del siglo XVII mi artículo "Epidemias en Los Pedroches", separata de Pozoblanco, septiembre de 1990, pags. 12-32, pags. 15-17.
[21] AHMA, reg. 48, leg. 4, expte. 25, fol. 124. Cabildo de 19 de junio de 1682.
[22] José Manuel de BERNARDO ARES, "Aproximación al estudio de la ganadería cordobesa en 1723", en Actas del I Congreso de Historia de Andalucía. Andalucía Moderna (Siglo XVIII), tomo I, pags. 73-91. La documentación que estudia procede del AMCO, sección 6ª, leg. 7, cuaderno 25.
[23] AHMP, leg. 207, expte. 1. Actas Capitulares. El escrito lleva fecha de 26 de julio de 1680.
[24] Idem. Sesión de 26 de julio de 1680.
[25] AHMA, reg. 48, leg. 4, expte. 25, fol. 84. Cabildo de 1 de mayo de 1678.
[26] Juan ARANDA DONCEL, La época moderna (1517-1808), tomo 3 de Historia de Córdoba, Córdoba, 1984, pag. 175.
[27] AHMA, reg. 48, leg. 4, expte. 25, fol. 75. Cabildo de 19 de abril de 1677.
[28] E. MÁRQUEZ TRIGUERO, Ob. cit., pags. 82-84.
[29] Idem, pags. 84-86.
[30] AHMA, reg. 51. leg. 7, expte. 1. Cabildo de 22-X-1702.
[31] AHMA, reg. 47, leg. 4, expte. 25, fol. 132.