EL MARQUESADO DEL CARPIO

 

  

Origen del Señorío de las Siete Villas.

La delicada situación de la hacienda real en la época de Felipe IV trae consigo una serie de enagenaciones territoriales que afectan de lleno a la demarcación sometida a la jurisdicción de Córdoba, a pesar de los esfuerzos del cabildo de la capital por evitar la progresiva disminución de su término. Los primeros casos de poblaciones que pasan a la jurisdicción señorial corresponden a localidades de las riberas del Guadalquivir y la Campiña, pero pronto llegan también al norte de la provincia. En 1633, por ejemplo, don Melchor Fernández Carreras, arcediano de Pedroche y canónigo de Córdoba, compra la aldea de Villaralto, que dependía de Torremilano, merced a una facultad real dada al Consejo de Hacienda para vender 12.000 vasallos de cualquier lugar del reino[1]

     En 1659, en recompensa por notables servicios prestados a la corona, Felipe IV concedió a su primer ministro, don Luis Méndez de Haro y Guzmán, sexto Marqués del Carpio y sobrino del famoso Conde-Duque de Olivares, la merced de dos mil vasallos en lugares de Andalucía, haciendo uso de una Real Cédula de 1639. El Marqués del Carpio escogió las Siete Villas de Los Pedroches, de la jurisdicción de Córdoba, con la condición de pagar el exceso de vasallos que mostrara el recuento. Los vecinos de las Siete Villas resultaron ser 3.649, pagando los 1.649 que sobrepasaban la donación real a razón de 16.000 maravedíes de plata  por cada uno, tal como estaba establecido para Andalucía. Hubo de abonar además los oficios de permisión y tolerancia, ascendiendo el pago total a 49.892.25o maravedíes de vellón[2].

     El 14 de abril de 1660 se otorgó en Madrid la escritura de asiento de la venta de los 1.649 vasallos y de las siete villas a favor de don Luis Méndez de Haro y sus herederos y sucesores "para ahora siempre jamás con la jurisdicción que les corresponde civil y criminal alta, baja, meromisto imperio, señorío, vasallaje y jurisdicción anejas y pertenecientes en cualquier manera a ella desde la hoja del monte hasta la piedra del río y desde la piedra del río hasta la hoja del monte"[3]. El 25 de abril de 1660 Felipe IV ratificó el asiento de esta venta.

Torre de Garci Méndez en El Carpio

     Durante los 87 años que duró el Señorío del Marqués del Carpio sobre las Siete Villas, la sucesión de señores fue la siguiente[4]:

     1º Luis Méndez de Haro y Guzmán (1660-1661)

     2º Gaspar Méndez de Haro (1661-1687), hijo del anterior.

     3º Antonia María de la Cerda (1662-1688), esposa de don Gaspar.

     4º Cardenal Aragón (1674).

     5º José Ponce de León (1674-1676), primo de don Gaspar.

     6º Teresa Enríquez Cabrera (1677-1679).

     7º Catalina de Haro y Enríquez de Cabrera (1687), hija de don Gaspar, que casó con

     8º Francisco Alvarez de Toledo (1688-1733), duque de Alba.

     9º María Teresa de Toledo y Velasco (1706), hermana del anterior.

    10º María Teresa Alvarez de Toledo (1733-1741), hija del duque de Alba.

    11º Fernando de Silva Alvarez de Toledo (1737-1740), hijo de la anterior.

    12º María Teresa de Silva Alvarez de Toledo (1742-1747), hermana del anterior.

     El Señorío de las Siete Villas duró hasta 1747, año en que Fernando VI aceptó la retroventa que la Casa de Alba hizo a la Corona. 

 

Administración del Señorío.

 

     El Marqués del Carpio nombraba, por periodos variables de dos a cinco años, a un gobernador para que cuidara directamente del gobierno político y de la administración de justicia de las Siete Villas. El primer gobernador fue el licenciado don Juan Alonso de Berruga[5], que percibía un salario anual de 600 ducados, pagado proporcionalmente por las villas en razón del número de habitantes de cada una con cargo a los beneficios resultantes de los aprovechamientos de la dehesa de la Jara.

     Durante los años de Señorío, los gobernadores, que tuvieron residencia en Torremilano hasta 1672 y en Pozoblanco a partir de esa fecha, solían dictar órdenes y autos de buen gobierno para "la conservación de la paz y quietud de sus vecinos y prevenir algunas cosas que con especialidad se deben observar y guardar". Estos autos, que eran pregonados en la plaza principal de cada villa, se referían a los aspectos más diversos de la vida comunitaria: moral ("que ninguna persona diga blasfemias", "que ninguna persona este amancebada, ni sea alcahuete, ni hechicero", "que nadie juegue naipes, dados ni otros juegos antes de Misa Mayor"), orden público ("que ninguno saque la espada contra otro", "que ninguno tenga ni traiga armas de las prohibidas por leyes", "que ninguna persona ande disfrazado ni en avito que no le convenga"), cumplimiento de leyes de rango superior ("que se observe la pragmatica de Su Mag. tocante a la reformacion de lutos"), control comercial ("que todas las personas que trataren con peso y medida las tengan ajustadas con las del fiel almotacen") y agrario ("que ninguno haga talas ni cortes de los montes en contravencion de las leyes de estos reinos", "que ninguno haga veredas, ni caminos nuevos, atravesando heredades"), etc[6].

     La lista de Gobernadores del Señorío de las Siete Villas es la siguiente[7]:

     Juan Alonso de Berruga (1660-1662)

     Francisco de Paz (1663-1665)

     Francisco de Lara (1666-1668)

     Pedro Gabriel González de Mendoza (1669-1671)

     Gerónimo Bernardo de Quirós (1672-1676)

     Francisco Bomedel (1677-1679)

     Pedro Camacho Madueño (1680-1685)

     Miguel de Argote y Aranda (1685-1689)

     Juan Esteban de Sisniega Salazar (1690-1691)

     Manuel de Olivera Melo y Solier (1692-1699)

     Juan Antonio de Riaza Cañete y Solier (1699-1704)

     José Martínez de Angulo (1704-1710)

     Manuel Martínez de Angulo (1711-1716)

     Antonio de Alos y Muñoz (1717-1722)

     Juan Manuel García Hidalgo y Montanos (1723-1726)

     Francisco de Ulloa y Llamas (1726-1729)

     Mateo Pulido de Castro (172?-1732)

     Simón Ruano (1733-1735)

     Martín Lozano Ibañez (1736-1740)

     José de Vargas Machuca (1740-1745)

     El gobernador, por su parte, nombraba un teniente de gobernador en cada villa, que actuaba como delegado suyo en la administración local ("para que en mis ausencias y enfermedades use y exerza el dicho ofizio conoziendo en todas las causas asi ziviles como criminales", según se dice en los nombramientos). La lista de tenientes de gobernador en Añora fue la siguiente[8]:

     Martín García Bermejo (1664-1665)

     Bernabé Sánchez Cejudo (1666-1668)

    Alonso del Olmo Blanco (1669-1671)

     Diego Moreno Blanco (1672)

     Marcos García de la Calle (1673)

     (...)

     Pedro Viso de Pedrajas (1685-1690)

     Antonio López Hidalgo (1690-1692)

     (...)

     Antonio Merino Bejarano (1695-?)

     (...)

     Miguel González Bermejo (1699-1700)

     Antonio López Hidalgo (1701-1702...)

     Antonio García Bejarano (1704-?)

     (...)

     Juan Cejudo Benítez (...1723-1736...)

     Francisco Antonio Moreno (1745-1747)

     Para la administración de cada villa se designaba anualmente una serie de oficios  (dos alcaldes ordinarios, uno por el estado noble y otro por el estado llano, dos regidores, dos alcaldes de la Hermandad, un alguacil mayor de la Hermandad, un Mayordomo del Concejo, un procurador y un padre de menores), que, al menos en Añora, fueron siempre nombrados por los señores de las Siete Villas a propuesta de los gobernadores[9]. Los miembros del concejo se reunían, generalmente a cabildo abierto, en las casas del ayuntamiento sin periodicidad fija, cuando el tratamiento de los asuntos lo requería. El llamamiento se hacía "a son de campana tañida", según costumbre inmemorial de la villa, y en dichas reuniones se resolvían y discutían múltiples asuntos "tocantes al bien común".

     El primer nombramiento de los oficios municipales lo realizó doña Antonia María de la Cerda en 1664 y presenta ya el texto que se repetirá invariable en los sucesivos:

   "Doña Antonia María de la Zerda, en virtud del poder que tengo de D. Gaspar de Haro y Guzman mi señor y mi marido, Marques del Carpio, Duque de Montoro, Conde Duque de Olivares, Conde del Morente, Marqués del Luedes, alcaide perpetuo de los Reales Alcazares y Torres de la ciudad de Cordova, cavallerizo mayor perpetuo de sus reales cavallerizas, alguacil mayor perpetuo de la misma ciudad y de la Inquisicion della, alcaide perpetuo de los Reales Alcazares y Atarazanas de la ciudad de Sevilla, gran chanciller de las Indias y registrador perpetuo dellas y gentil hombre de la camara de Su Magestad y su montero mayor.

   "Por quanto para el buen gobierno y administracion de justicia de nuestra villa de Añora conviene hacer eleccion de ofiziales por tiempo de un año mas o menos lo que fuere nuestra voluntad por la presente, usando del dicho poder que fue hecho y otorgado en seis de marzo de mil seiscientos y sesenta y dos ante Francisco Gomez de Raposo escribano de Su Magestad y del numero y ayuntamiento de la villa de la Alameda, nombro por alcalde ordinario a Bartolome Garcia Pastor y a Pablos Martin de Lucas; por regidores a Marcos Garcia de la Calle y a Bernave Sanchez Zejudo; por alcaldes de la hermandad a Diego Velez de Juan Velez y a Alonso Venitez Bejarano; por alguacil mayor de la Hermandad a Diego Velez Gonzalez; por mayordomo del concejo a Juan Sanchez Risquez; por procurador del a Alonso Conchado de Molina y por padre de menores a Sebastian Garcia Blanco y mando a los que estan sirviendo los dichos oficios que los dejen y a los que aqui van nombrados que los acepten y sirvan en la misma conformidad que lo han hecho y devido hacer sus antecesores y asimismo mando a nuestro gobernador de la dicha villa y las demas de los Pedroches les haga dar la posesion dellos precediendo el juramento acostumbrado de que bien y fielmente los usaran y exerzieran y al concejo, justicia y regimiento y demas vezinos de la dicha villa los ayan y tengan por tales alcaldes y oficiales, obedezcan sus mandamientos, para lo qual mande dar y di la presente firmada de mi mano, sellada con el sello de nuestras armas y refrendada del infraescrito escribano de Su Magestad y nuestro en Madrid a veinte y cinco de agosto de mil y seiscientos y sesenta y quatro años."

 

Sociedad.

 

Se puede afirmar que durante los años que pertenecieron a los Marqueses del Carpio las Siete Villas de Los Pedroches vivieron en una situación de extrema pobreza. Sin duda, no hay que atribuir esta circunstancia directamente al hecho de su vinculación señorial, sino que es necesario interpretarla como reflejo del desolador panorama que presenta la economía cordobesa en el siglo XVII. La crisis de la industrial textil, sector artesanal prioritario en Los Pedroches, el agobiante aumento de la presión fiscal, un proceso inflacionista que trae consigo un notable aumento de precios, las epidemias, plagas y malas cosechas del siglo, constituyen un rosario de factores que justifican el calamitoso panorama que se nos presenta.

     Por un lado, las villas debían atender a una larga lista de cargas fiscales de diversa procedencia, tanto las propias de su posesión por el Marqués (penas de cámara, gastos de justicia, jurisdicción civil y criminal, señorío y vasallaje), como las contribuciones habituales a la hacienda real, incrementadas ahora por la debilidad del tesoro público y las continuas guerras con Europa (alcabalas, servicio real ordinario, servicio real extraordinario, donativos, impuesto de cientos, de millones, etc.). A todo ello se añadían las derivadas de la composición de milicias y asistencia a los reales ejércitos, los cuales, además, con frecuencia en sus desplazamientos se instalaban en estas villas aprovechando su estratégica ubicación en el camino real de Andalucía a la Corte. Todod ello provocó que muchos vecinos quedaran arruinados y los municipios endeudados e imposibilitados para hacer frente a sus obligaciones con la hacienda real.

     Las actas de los cabildos de la villa de Añora nos reflejan claramente cuál era el estado económico y social de la época, sin duda similar al del resto de las Siete. Ante la imposibilidad de satisfacer las abultadas cantidades que se solicitaban para el pago de tales cargas el concejo recurre a diversas ayudas. La más frecuente es la venta de las yerbas y bellota de la dehesa de la Vera, así como el "rompimiento" (roturación y siembra) de determinadas parcelas de la misma:

"fue acordado que se venda un pedaço de la dehesa de la bera para ayudar a pagar algunas contribuçiones reales y alibiar a los veçinos en alguna cosa" (cabildo de 23-X-1680); "es conbeniente el que las dehesas de Peña Alta, Vera y Arcibejo se benda su fruto por este presente año respecto de estar esta villa mui empeñada con los tiempos tan calamitosos y los vezinos mui pobres y atrasadas sus cobranças y para que lo que le tocare a esta villa sirba de alibio a los vezinos, pagando de ello a su Magestad" (cabildo de 23-IX-1638); "se acordó y determinó que se determine romper la dehesa de la vera por un año cobrando por cada fanega de las que se rompan, en la parte i sitio que mas conbenga, onze reales de vellon (...) para salir del ahogo en que se halla la villa i sus vecinos" (cabildo de 28-II-1736)[10].

     También se acudía a la venta de los frutos de otras tierras de los propios de la villa:"trataron y confirieron sobre si conbiene o no el que se vendan los frutos de yerba y pampana de las biñas de los pagos del Salobrar, Peña del Cuerbo, huerta Bieja, Pago de Isabel Diaz, Guadarramilla y Casas, propios de los vecinos desta villa para pagar el donatibo boluntario conque esta villa sirbe a su magestad para ayuda a la gerra contra Françia por estar esta villa y sus veçinos muy pobres y neçesitados" (cabildo de 21-X-1674).

     Finalmente, no era infrecuente la venta de trigo del pósito municipal:

   "se les propone si será conbeniente el que se bendan cinquenta fanegas de trigo del posito desta villa sacándolo prestadas para pagar" (cabildo de 15-II-1699).

     El paso del ejército por la villa y su alojamiento en las casas de vecinos era tan frecuente como temido, por los numerosos desórdenes que la tropa originaba. En ocasiones se pagaba una cantidad a los soldados para que no se alojasen, pero esto, que ya resultaba difícil en una economía saneada, era imposible para las debilitadas arcas de una villa como Añora. Así, en el cabildo de 21 de diciembre de 1673,"se trataron y confirieron sobre si conbiene o no el que los soldados que estan de alojamiento en esta villa se aquartelen y conçierten por escusar la molestia y bejaçiones que reçiben los veçinos andando alojados por las casas (...) y abiendolo tratado y conferido y reconoçiendo que es preçiso el repartir si se aquartelan mas de setenta reales en cada un dia y por ser corta la beçindad desta villa y muy pobre y ser difiçil su cobrança acordaron que por aora no se conçierten sino que se alojen"[11].

     En esta ocasión se alojaron en la villa 23 soldados durante siete meses, con un costo para la población de 16.000 reales, por lo que en septiembre de 1674 se acuerda de nuevo vender los frutos de las dehesas para atender los gastos[12].

     La colaboración de la villa con los Reales Ejércitos no se limitaba a las cargas económicas relacionadas con los mismos, sino que exigía además la aportación de sus hombres. El procedimiento habitual para alistar era por vía de repartimiento. A Córdoba llegaban las órdenes del Consejo Real o de la Secretaría de Guerra para que las poblaciones de su reino aportasen un determinado número de soldados, que les era asignado de acuerdo con su vecindario. Las justicias locales, por su parte, gestionaban el alistamiento de los soldados que se pedían. En un principio se intentaba cubrir su número con voluntarios, pero este método raramente conseguía los resultados apetecidos. Entonces se recurría al sorteo entre los mozos solteros que cumplían las condiciones exigidas de edad y constitución física, siendo el azar el que designaba a los futuros soldados. Dos ejemplos de reclutamiento en Añora nos informan sobre diversos aspectos de la situación socio-económica de la villa.

     En 1676, con motivo de haberse ordenado una leva de 600 infantes en el reino de Córdoba, se manda orden a las villas para que acudan a servir con los soldados que pudiesen hallar voluntarios, vagabundos y sin ocupación, presos por delitos leves o que hubiesen recibido paga de su magestad en alguna ocasión. Tras numerosas diligencias, el concejo de la villa hubo de concluir que

   "no se han podido hallar (soldados) y hombres bagamundos y mal entretenidos por ser esta villa corta y de mui poca beçindad y sus vezinos muy pobres son todos trabajadores y bien entretenidos y cargados de obligaciones por cuia causa no an preso persona alguna ni les consta que aiga soldado que aia recibido paga de su Magestad"[13].

     Finalmente, se decidió pagar a dos mercenarios de Córdoba, repartiendo el costo entre todos los vecinos.

     En 1730 una real ordenanza resuelve que se levanten por quintas 4.806 hombres para recluta y aumento de los Regimientos de Infantería Española, de cuyo número correspondieron 243 al reino de Córdoba y dos a la villa de Añora. El concejo local, sin embargo, encontró dificultades para designar a los dos soldados, pues de los 21 mozos existentes entre 18 y 40 años no había en la villa "mas que tres mozos que no fuesen pastores, de los quales dos eran hermanos hijos de una viuda"[14]. Tanto los hijos de viuda pobres que hubieran de trabajar en su propio sustento como los pastores de ganado lanar de la Cabaña Real (por servir éstos, indirectamente, a la fabricación de paños para el vestuario de las tropas reales) estaban exentos de la actividad militar.

     Por otra parte, la penosa situación de la comarca se vio agravada a lo largo del siglo XVII por una larga serie de epidemias y malas cosechas provocadas sucesivamente por sequías, excesos de lluvias y plagas de langosta.

     En 1670 el concejo de Añora acuerda una vez más la venta de los frutos de yerba y bellota de las dehesas de propios para paliar en lo posible la situación provocada por la mala cosecha debida a  "la plaga de langosta que Dios nuestro Señor fue serbido de enbiarnos sobre los sembrados"[15]. En 1678 los efectos de la mala cosecha provocada por excesos de lluvia se intentan paliar con el reparto a los labradores de una fanega de trigo del pósito municipal por cada yunta de labor[16], y al año siguiente dos fanegas por yunta, con la condición de que se devolvieran el día de Santa Marta del año siguiente[17]. Una plaga de gorriones afectó a los campos en 1671, ante lo que el cabildo acordó que se efectuara un cálculo para que "cada vezino mate los que le fueren repartidos y los entregue a la persona nombrada", la cual "les a de quitar las cabezas y quedarse con ellas para dar cuenta cuando se le pida". Por cada gorrión de los asignados que no se entregara habría de pagarse una multa de seis maravedíes[18].

     Por lo que se refiere a las epidemias de peste del siglo XVII, parece que ninguna de ellas atacó a Añora. La de 1648-51 llegó, según Casas-Deza[19], a Alcaracejos, causando la muerte de la tercera parte del vecindario, aunque no hay noticias de que afectara a otras localidades de la comarca[20]. La última epidemia del siglo afectó fundamentalmente a las poblaciones del sur del Guadalquivir, pero las terribles noticias de mortandad que llegaban a estos pueblos hicieron que se tomaran medidas preventivas. La más común consistía en cercar la población, tapiando las bocacalles, y dejar abierta tan sólo una o dos puertas, como modo de controlar el acceso a la villa. De esta manera se hizo en Añora en 1682, según consta en un acta en la que se nombran diputados para que establezcan las medidas preventivas convenientes:

   "y asímismo acordaron que para la mejor custodia y seguridad de esta dicha villa se cierre la puerta de ella a las diez de la noche y la llave se entregue a una persona de las de dicha diputación y que no se abra hasta que sea de día"[21]

 

La actividad económica.

 

     La actividad económica de la villa de Añora seguía basándose fundamentalmente en la ganadería y en la industria textil. Del estado de la ganadería de la época podemos hacernos una idea gracias al estudio de J.M. de Bernardo Ares que analiza una documentación del año 1723[22]. La clase de ganado predominante es el lanar y cabrío (7.040 cabezas), seguido del de cerda (160) y vacuno (42). La propiedad pecuaria está muy concentrada: pocos propietarios (tan sólo 27) con muchas cabezas de ganado (casi todos poseían más de cien cada uno). Clanes familiares poderosos contribuyen a mantener dicha concentración de riqueza pecuaria (los Benítez y los Cejudo, por ejemplo, poseen entre cuatro personas 2.220 cabezas de ganado). Los eclesiásticos que se mencionan, por su parte, tienen una considerable riqueza, si se les compara con el resto de los propietarios. Así, don Antonio Cejudo y Benítez, rector y cura de la iglesia parroquial, era dueño de 830 cabezas de ganado lanar y cabrío, 20 de cerda y 12 de vacuno; don Bartolomé Sánchez del Olmo, vicario de la iglesia de Añora, es el más rico de los propietarios, con un rebaño formado por 1.220 cabezas de ganado lanar y cabrío, 100 de cerda y 30 de vacuno.

     La preponderancia del ganado lanar sobre cualquier otro es comprensible teniendo en cuenta la dedicación de la comarca a la fabricación textil. Es cierto que la producción había descendido con respecto a épocas pasadas, pero todavía sigue siendo la principal ocupación artesanal de las villas. De ello nos da cuenta, por ejemplo, el siguiente testimonio.

     Con motivo de la epidemia de peste de 1680 y las medidas preventivas tomadas por los concejos locales para evitar el contagio (entre las que figuraba la prohibición de introducir en las villas lana procedente de otras), el procurador general síndico de Pozoblanco, Alonso López de la Torre, en nombre de los vecinos, expone los perjuicios que tal disposición les supone, habida cuenta de que

   "el principal trato de esta villa y donde más personas se ocupan, se entretienen y trabaxan (...) es el de obraxe y fabrica de los paños (...), y porque en esta villa aunque se desquila alguna lana es muy poca respecto de ser grande el trato y quando se a permitido no a cesado de entrar forastera y toda se a gastado en dicha fabrica y aun contra todo a faltado muchas veces y prohibiendose del todo no abra ningun cosechero que la quiera vender si no es a muy subido precio de manera que no podran sanear los fabricadores"[23].

     A continuación pide que se permita traer lana procedente de los sitios "que no padezcan achaque". Ante la presión popular, el cabildo no tiene más remedio que acceder de inmediato a la petición, permitiendo que se introdujera en la villa lana procedente "del Guadalquivir a esta parte y no de la otra, adonde hasta aora no se tiene notizia ai poblazion alguna tocada del mal contajio"[24]. La entrada de lanas en la población se permitía, eso sí, tras exhaustivos análisis y controles que determinaran el origen de la mercancía, su procedencia, lugares por los que había pasado, etc.

     Hay que suponer, pues, que la mayor parte de la población activa en Añora se repartía entre estas dos actividades, que de hecho constituyen una sola. Por un lado, un grupo de artesanos, cuyo número no es posible precisar, trabajan por cuenta propia en oficios vinculados a la industria textil. Por otro, una elevada cifra de asalariados, probablemente temporales, relacionados especialmente con el sector ganadero (ya hemos visto que los mayores rebaños pertenecían a miembros del estamento eclesiástico, a los que habría que añadir los usufructuraios de los oficios públicos -tanto el alcalde ordinario por el estado noble como el regidor aparecen citados como propietarios, si bien no de grandes rebaños-, y que de los 21 mozos reunidos para el reparto de soldados en 1730 sólo había tres que no fueran pastores). A pesar de ello, y aunque según el cabildo del reclutamiento de 1676 todos los vecinos tenían alguna ocupación, no hay que olvidar que la mayoría de los trabajadores se hallarían en una situación económica bastante delicada.

 

Cultura y religión.

 

     Por lo que se refiere al panorama cultural de la época, pocos datos hay que nos permitan siquiera una aproximación somera. La situación económico-social apuntada anteriormente puede hacernos pensar fácilmente que éste sería desolador, a pesar de que comienzan a manifestarse algunos indicios de preocupación intelectual. Así, en 1678 el cabildo contrata, al parecer por primera vez, a un maestro para la villa, pues hasta ese momento quienes deseaban educar a sus hijos debían enviarlos a otros lugares, especialmente a Torremilano, " a donde los gastos son maiores". Se le adjudica un sueldo de 250 reales al año, además de proporcionársele vivienda y exención de impuestos y contribuciones[25]. Probablemente la figura de un maestro fijo en la villa se mantuvo ininterrumpidamente a partir de entonces, pues el Catastro de Ensenada certifica también su presencia en Añora en 1753.

     Asímismo, hay una tímida, pero significativa, presencia de colegiales procedentes de Añora en el Seminario de San Pelagio de Córdoba, centro erigido en 1583 y orientado a la formación de futuros sacerdotes. Durante el siglo XVII ingresaron cinco escolares de Añora, mientras que de Torremilano, por ejemplo, sólo lo hicieron dos (la población de Los Pedroches con mayor número de colegiales fue Pozoblanco con l8)[26]. Probablemente la tendencia siguió en alza, pues en 1753 nos encontramos con un colegial en San Pelagio y dos "estudiantes de filosofía", probablemente en el Colegio de la Asunción de Córdoba, erigido en los años setenta del siglo XVI y controlado ahora por los jesuitas.

     Por su parte, hemos de presumir un denso ambiente religioso  durante esta época en las Siete Villas. Así se puede deducir, por ejemplo, de los autos de buen gobierno de los corregidores. El de 1707 contiene en su primer artículo

   "Que ninguna persona, de cualquier estado y calidad que sea, diga blasfemias del nombre de Dios Ntro. Señor ni de la Virgen, su Madre y Señora; ni de los Santos ni cosa Sagrada, ni juren el nombre de Dios ni de los Santos, pena de cortarle la lengua y perdimento de la mitad de sus bienes".

     No menos eficaces a la hora de despertar y mantener el fervor religioso serían las predicaciones desde el púlpito, que adquirían especial relevancia en las épocas de cuaresma y adviento. En numerosas ocasiones el ayuntamiento sufraga los gastos ocasionados con motivo de la estancia en la villa de un predicador forastero, para evitar un desigual pago por parte de los vecinos. El pago al predicador, en especies, solía proceder, por vía de limosna, de los vecinos que poseían ganado una vez terminadas las labores de esquilo. Esta costumbre tenía un doble inconveniente: que, a veces, después de haber terminado su predicación cuaresmal, el clérigo tenía que esperar más de un mes "a que se acaben los desquiles para pedir la limosna de la lana"; por otro, se producía una discriminación entre los vecinos en tanto que la aportación provenía tan sólo de los ganaderos "y otros vecinos con mayores caudales no dan cosa alguna". El concejo intentó atajar esta situación y, así, en 1677, por ejemplo, dispuso que de los fondos municipales se pagasen 300 reales al predicador de la Pascua de Resurrección que solía venir cada año desde Córdoba[27].

     La pertenencia de las villas al Marqués del Carpio provocó, por su parte, algunos conflictos de competencias entre éste y las autoridades eclesiásticas, como el pleito mantenido sobre si se debían quitar o no las sillas que los gobernadores tenían en las iglesias o sobre la posesión de los bienes mostrencos de cada villa[28]. Uno de los acontecimientos religiosos más importantes del período señorial fue, sin embargo, el Sínodo celebrado en Córdoba del 18 al 22 de junio de 1662, siendo obispo don Francisco de Alarcón. A él acudieron los vicarios, rectores y curas de todas las villas y en su transcurso se redactaron las constituciones eclesiásticas para la administración de la diócesis de Córdoba[29]. Las Siete Villas pertenecían al arcedianato de Pedroche, regido por don Francisco de Pedrajas.

            Por lo que se refiere a los edificios religiosos locales, consta que todos ellos fueron reparados o reformados durante el siglo XVIII. En 1702 se reparó la techumbre de la iglesia parroquial de San Sebastián con madera de pino a cargo de los presupuestos municipales[30]. En 1770, según Casas-Deza, la parroquia "fue reparada y amplificada y se hizo la puerta principal y la torre, que son de buena y sólida fábrica", pero en lo que respecta a la torre debe referirse sólo al cuerpo superior de ladrillo, que sigue el estilo mudejar que impuso en la Sierra la iglesia parroquial de Santa Eufemia (siglos XIV-XV) [Más noticias sobre este tema]. En 1672, en fin, se doró el retablo mayor, operación que llevó a cabo Pedro de Aguilar, vecino de Córdoba, por la cual percibió once mil reales que le fueron pagados por el concejo[31]. Este retablo, que fue destrozado en 1936, es calificado por Casas-Deza como "antiguo y bueno" y perteneciente al orden corintio.

Torre de la Iglesia Parroquial de San Sebastián

            También la cabecera de la ermita de San Pedro fue reedificada durante el siglo XVIII, añadiéndosele una pequeña capilla con cúpula elíptica a modo de ábside. El suelo enladrillado de toda la nave es obra de finales del XVII, según un ladrillo en el que puede leerse el año 1694.

            Por último, también fue objeto de reconstrucción, a expensas de los vecinos, la ermita de la Virgen de la Peña, y de esta época puede datar el mosaico de piedras sin labrar que aparece ante su puerta principal. Se trata de una armoniosa composición heráldica con los siguientes elementos: en el centro un torreón con corona flanqueado por dos leones rampantes coronados por sendas águilas bicéfalas; a los lados y sobre basamento estrellado, sendos jarrones que contienen una flor; en la parte superior, un águila entre espirales y granadas.


[1]  CASAS-DEZA, Corografía..., artículo de Villaralto.

[2]  Esteban MARQUEZ TRIGUERO, Señorío y estado de las Siete Villas de Los Pedroches, Córdoba, 1991, pag. 59.

[3]  E. MARQUEZ TRIGUERO, en Señorío y estado..., pags. 60-68, reproduce íntegra la escritura de venta de las Siete Villas.

[4]  Idem, pags. 73-78.

[5]  Según MARQUEZ TRIGUERO (Idem, pag. 89) el primer gobernador fue nombrado en 1662. Sin embargo, un acta del cabildo de Añora de 25 de junio de 1660 (AHMA, reg. 47, leg. 4, expte. 24, fol. 97) certifica ya la existencia ese año de tal cargo en la persona de Juan Alonso de Berruga.

[6]  MARQUEZ TRIGUERO            (Idem, pags. 92-97) reproduce íntegros dos autos de buen gobierno dictados por el gobernador en 1707 y 1717.

[7]  Tomada de MARQUEZ TRIGUERO (Idem, pags. 89-90), aunque corrijo algunas fechas.

[8]  En la medida en que el fragmentario estado del AHMA permite reconstruirla.

[9]  Esta propuesta había de hacerse sin tomar información de los cabildos eclesiástico ni secular, sino tan sólo "tomando dictamen a vuestro arbitrio de aquellas personas que sean de vuestra maior satisfazion, pero no en concurso de cavildentes", según una carta del Marqués del Carpio al gobernador de las Siete Villas de 15 de noviembre de 1689 (AHMA, reg. 51, leg. 7, expte. 1, fol. 216).

[10]  AHMA, Libros de actas del cabildo, legs. 4-7. Los testimonios podrían multiplicarse.

[11]  AHMA, reg. 48, leg. 4, expte. 25, fol. 41.

[12]  Idem. fol. 47.

[13]  Idem, fol. 62.

[14]  AHMA, reg. 49, leg. 5, expte. 1. Cabildo de 15 de diciembre de 1730.

[15]  AHMA, reg. 48, leg. 4, expte. 25, fol. 27. Cabildo de 29 de septiembre de 1670.

[16]  Idem, fol. 89. Cabildo de 3 de octubre de 1678.

[17]  Idem, fol. 96. Cabildo de 18 de octubre de 1679.

[18]  AHMA, reg. 47, leg. 4, expte. 24, fol. 119. Cabildo de 22 de marzo de 1671.

[19]  Corografía, pag. 31.

[20]  Véase sobre la incidencia en la comarca de las epidemias del siglo XVII mi artículo "Epidemias en Los Pedroches", separata de Pozoblanco, septiembre de 1990, pags. 12-32, pags. 15-17.

[21]  AHMA, reg. 48, leg. 4, expte. 25, fol. 124. Cabildo de 19 de junio de 1682.

[22]  José Manuel de BERNARDO ARES, "Aproximación al estudio de la ganadería cordobesa en 1723", en Actas del I Congreso de Historia de Andalucía. Andalucía Moderna (Siglo XVIII), tomo I, pags. 73-91. La documentación que estudia procede del AMCO, sección 6ª, leg. 7, cuaderno 25.

[23]  AHMP, leg. 207, expte. 1. Actas Capitulares. El escrito lleva fecha de 26 de julio de 1680.

[24]  Idem. Sesión de 26 de julio de 1680.

[25]  AHMA, reg. 48, leg. 4, expte. 25, fol. 84. Cabildo de 1 de mayo de 1678.

[26]  Juan ARANDA DONCEL, La época moderna (1517-1808), tomo 3 de Historia de Córdoba, Córdoba, 1984, pag. 175.

[27]  AHMA, reg. 48, leg. 4, expte. 25, fol. 75. Cabildo de 19 de abril de 1677.

[28]  E. MÁRQUEZ TRIGUERO, Ob. cit., pags. 82-84.

[29]  Idem, pags. 84-86.

[30]  AHMA, reg. 51. leg. 7, expte. 1. Cabildo de 22-X-1702.

[31]  AHMA, reg. 47, leg. 4, expte. 25, fol. 132.